Page 430 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   sas y significativas116. Todo ello, entre otras cláusulas algo más comunes, como la de garantía de permanencia por retirada del permiso de conducir117.
Periodo de prueba y reglas sobre la extinción. El periodo de prueba es objeto de regulación sólo en los convenios aplicables en las fundaciones asistenciales y aunque la duración que establecen según la cualificación profesional no suponga una alteración sustancial de las reglas del art. 14 ET, sí al menos sirve para estable- cer la suspensión del cómputo de los plazos en caso de incapacidad temporal u otra causa análoga. No obstante, lo que sí merece destacarse es que al igual que ocurría en el subsector anterior, también en estos textos se sanciona la falta de preaviso por parte del trabajador cuando quiera causar baja en la empresa. Con una formula- ción muy similar –descuento de una cantidad equivalente en el finiquito de tantos días de salario como días de incumplimiento-, al menos se prevé que en caso de que el preaviso se realice correctamente, el trabajador generará una indemnización adicional de dos días de salario por cada día de retraso en el abono de la liquidación por parte de la empresa, con el límite en todo caso que representa el número de días de preaviso (art. 18 CC FAISEM).
Movilidad funcional y geográfica. Carentes por completo118, o mucho menos garantistas en todo caso, las normas sobre el proceso de selección de nuevos tra- bajadores y la participación de los representantes de los trabajadores en el mismo, las reglas sobre movilidad funcional apenas van a presentar novedades respecto del régimen legal vigente o de las incluidas en otros convenios ya analizados. Es el caso de la preferencia por la promoción interna y el traslado antes que de la aper- tura a candidatos externos o sin relación contractual previa, la regulación de las permutas de puestos de trabajo o la limitación temporal del ius variandi in peius del art. 39.2 ET.
Sin embargo, en el capítulo de la movilidad geográfica sí se detectan dos previsiones muy llamativas. La primera es la del art. 11 CC FAISEM. En ella se prevé como regla de compensación específica en el caso de traslado ex art. 40 ET, el de-
116 Disposición Adicional 3a CC FADA. No obstante, si resulta singular en cuanto que la garantía se predica sin distinguir cuál es la causa o las circunstancias –comunes o profesionales- que justifican la sanción administrativa.
117 Es el caso del CC PSSC, aunque ello no quita el carácter público de la organización como explicita su art. 3 al declarar la aplicabilidad de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre incompatibilidades en el sector público.
118 Sobre esta concreta materia, y en particular para la resolución de un conflicto colectivo de interpretación que se propició sobre el cómputo de jornada en el ámbito del CC FADA, tuvo oportunidad de dictar un laudo, en cumplimiento de su función arbitral, el Prof. J. Cruz Villalón en el que abunda sobre las consideraciones que han de orientar el alcance de esta clase de pronunciamientos. Vid. BOJA 143/2004, de 22 de julio, páginas 16.337 y ss.
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