Page 495 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
En este apartado cabe añadir los famosos “moscosos”, pues, aunque se inclu- yen en el apartado de permisos, aquéllos, diferencia de éstos, no requieren justifica- ción ni motivación especial, de hecho alguna Sentencia lo ha llegado a asimilar, a mi entender erróneamente, a las vacaciones. También en este aspecto los trabajadores de las Universidades se encuentran privilegiados, pues por “asuntos particulares” pueden disfrutar de “hasta diez días al año, distribuidos a conveniencia del funcio- nario, sin necesidad de justificación”102, siempre que se hubiese cumplido un año completo de trabajo”, pues, en caso contrario, se reducirán proporcionalmente. Eso sí, la fecha de su disfrute se encuentra condicionada por las necesidades de los ser- vicios, debiéndose anteponer la prestación del servicio público al interés particular.
Respecto los permisos que “previo aviso y justificación” el PAS puede utilizar para ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, cabe señalar los siguien- tes:
1) Por matrimonio, 15 días naturales, como dispone el art. 37 ET y 29 LMR- FP
2) Nacimiento, adopción o acogida 4 días naturales.
3) Por enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención quirúr- gica del padre, cónyuge o hijo, 4 días hábiles.
4) Por enfermedad o accidente graves u hospitalización de familiares de pri- mer grado por afinidad o hermanos, tres días hábiles.
5) Por enfermedad o accidente graves u hospitalización de familiares de se- gundo grado por consanguinidad o afinidad no comprendidos en los ante- riores apartados, dos días hábiles103.
102 En la Administración del Estado sólo disponen de seis, idem. En la Junta de Andalucía, son ocho, según, ap. 7.2.4 del Acuerdo de 24-10-2003.
103 Que para los cuatro supuestos citados son 2 ó 4 días naturales, si es preciso desplazamiento, en art. 37 ET. No obstante, se refuerzan los requisitos para su devengo completo pues a “los efectos de los tres apartados anteriores: El permiso no podrá ser superior al tiempo de hospitalización y podrá ejercerse de forma discontinúa mientras subsista esta situación, compatibilizándose con las necesidades de los servicios”, en sentido contrario, una vez se obtenga el alta hospitalaria decae el derecho. En el Acuerdo de la Junta de Andalucía, art. 8, son 4, o en caso de que el suceso ocurra fuera de la localidad, 5 días hábiles, salvo para el 4o, que son 3 ó 4. Para caso de nacimiento 3 ó 5. En el acuerdo de AGE “Se concederán permisos de tres días hábiles por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad”.
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