Page 493 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
   acordado por las partes sobre disponibilidad horaria del personal contemplada en el Acuerdo para la percepción del complemento de homologación”.
Cabe destacar que se regulan diversos aspectos como la distribución de la jornada de trabajo, los distintos tipos de jornada continuada; reducida (durante los meses de julio y agosto y en los días no lectivos que coincidan con los permisos de Navidad, Semana Santa, Feria, o festividad equivalente), de especial dedicación o disponibilidad especial y flexible, que damos por reproducidos pues carecen de mayor interés jurídico.
El régimen de las vacaciones experimenta una relevante reforma pues, aún estando generalizadas en todas las Universidades las vacaciones de 30 días natura- les, se incorpora a este acuerdo la regulación establecida por la Administración del Estado a favor de sus propios funcionarios, a pesar no ser aplicable la normativa estatal99 ya que no tiene carácter de legislación básica. Incluso este beneficio afec- tará no a los funcionarios sino que también al personal laboral, que, como decía- mos, también está afectado por este Acuerdo. Así como en la legislación estatal, el PAS tiene derecho, por cada año completo de servicio activo, a disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural, o veintidós días hábiles anuales, o a los que corres- pondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. A estos cabe añadir un día hábil por cada cinco años de antigüedad, siempre que se cuente con más de 15 años, con un máximo de 4 días.
Se fijan los criterios para establecer el periodo de vacaciones fundamental- mente en la idea de que, dadas las características de la actividad de la enseñanza universitaria, las vacaciones deben disfrutarse en las épocas de menor actividad, es decir en los periodos no lectivos, especialmente en el mes de Agosto que “será el mes preferente dentro del cual se procurará que el mayor número de funcionarios tomen las vacaciones”. No obstante lo anterior, caben excepciones en aquellas unidades cuya actividad así lo requiera pudiéndose arbitrar un periodo de vacaciones fuera del periodo julio- septiembre, que “en todo caso será incrementado en 5 días naturales”.
Es interesante la regulación de la prescripción del derecho de vacaciones cuyo ejercicio debe ejercitarse necesariamente dentro de año natural, pues “el comienzo y terminación de las vacaciones tendrá lugar dentro del año a que correspondan”, aunque no se hayan podido tomar por motivos de enfermedad, accidente o mater- nidad. En todo caso, se establece que “si estuviesen programadas de antemano y el
99 Que tiene origen en el Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública, suscrito el 13-11-2002, capítulo XV, aplicable sólo a la Administración del Estado, según capítulo XX.
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