Page 491 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Para su percepción es preciso asistir al trabajo durante el número de jornadas señalado, o en la proporción correspondiente en los casos de contratación de dura- ción determinada.
No obstante, según el Acuerdo, se “consideran excepciones al cumplimiento de dicho cómputo las ausencias producidas por las siguientes causas justificadas: “ausencias por hospitalización del trabajador y convalecencias posthospitalarias; licencia por maternidad; accidentes de trabajo o enfermedad profesional; ejercicio del derecho de huelga; ejercicio de la función de representación de los trabajadores; enfermedad crónica o degenerativa de trabajadores mayores de 60 años”; conclu- yendo el listado de ausencias computables como trabajo efectivo con la frase “todo ello sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos que para permisos y licencias se establezcan a nivel andaluz”.
La interpretación de esta cláusula de cierre ha sido objeto de una amplia dis- cusión entre las partes, hasta el momento sin acuerdo, aunque en cada Universidad han adoptado soluciones diversas. El problema se plantea porque, a la fecha de la firma de este Acuerdo, aún no se había suscrito el de jornada, permisos y licencias, al que se remitía, y cuando, finalmente éste se formaliza, nada se dice sobre los permisos que computan como asistencia, a los efectos del devengo del complemen- to. Algunos representantes de los trabajadores con base a un interpretación literal entienden que todos los permisos computan como trabajo efectivo a estos efectos, incluidos diez días de permiso por asuntos particulares, por lo que el complemento, que nace como incentivo de la asistencia al trabajo, perdería la finalidad para la que se dispuso. La interpretación literal no es la pretendida pues se refiere a un Acuerdo sobre jornada en aquellas fechas aún no culminado, por ello se remite a éste con la forma verbal “acuerdos... que se establezcan” y no con el tiempo pasa- do, “establecidos”. La interpretación histórica, sistemática y teleológica que debe presidir la lectura de las normas nos lleva a la conclusión de que las ausencias por el ejercicio de permisos o licencias retribuidas no debieran computar como asistencia al trabajo.
Cabe señalar que se contempla que una bolsa de horas extraordinarias, o servicios extraordinarios, llamada “disponibilidad” de 30 horas anuales, fuera de su jornada, cuya realización podrá ser demandada por la Universidad, en función de las necesidades de los servicios, sin perjuicio de su compensación a razón de 1 hora y 45 minutos.
Se también anuncia un Complemento de gestión (anexo III), también llama- do de mejora de los servicios, para el futuro, paralelo o similar, salvando las dis- tancias, al de méritos docentes, investigadores y de gestión, que se crea en la LOU
La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
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