Page 490 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   la adscripción a los grupos A y B, y establece como complemetos de destino mínimo y máximo el 26 y el 27, sin embargo el nivel máximo que puede alcanzar un funcio- nario del grupo B, según el citado art. 71 es el 26. No obstante, en los intervalos 2o y 4o, para los funcionarios en la citada situación se contempla un Complemento Personal no absorbible igual a la diferencia entre los complemento de destino que se percibía y el que corresponde conforme a aquellas reglas.
Respecto de la promoción interna se adoptan dos medidas. Por una parte, las Universidades se comprometen a instrumentar procesos, como máximo cada dos años, de promoción interna necesarios para que todos los funcionarios del grupo D (auxiliar administrativo), tengan la posibilidad de promocionar al C en el período 2002/2006, aunque esta medida no supone la supresión de la escala auxiliar, como parece en un primer momento indicar el párrafo primero del punto 5o, pues “las es- calas (auxiliar administrativo) integradas en el grupo D quedarán únicamente para el acceso a la Universidad.” Por otra parte, se suscribe el compromiso de no iniciar procesos de promoción, con la salvedad de los ya acordados por las Universidades previamente a la firma de este acuerdo, exceptuando la UPO y la UIA, sin perjuicio de que el modelo de financiación lo permita.
5. Acuerdos unitarios del PAS
5.1. Acuerdos sobre complemento de homologación y de mejora de los servicios
El punto 4o de anterior Acuerdo comentado establece un “complemento de homologación”, para todo el PAS (que aún negociado en mesa funcionarial incor- pora el Convenio, art. 61) con el objetivo de corregir las diferencias retributivas existentes en algunas Universidades derivadas de la percepción de complementos vinculados al cumplimiento de jornadas y horarios, para aquellas otras que no los estén percibiendo. En tales casos y en general, el citado complemento absorbe los complementos de productividad que pudieran percibir en cada Universidad, excepto que se devenguen en función de una mayor dedicación horaria.
Dicho complemento que se regula en el Anexo II, retribuye la asistencia al trabajo y el cumplimiento horario de 35 horas semanales, de forma que se percibe completamente realizando una jornada anual de 190 días (de 212 o 214 días labo- rables que tiene el año) y se pierde en su integridad si se asiste al trabajo menos de 170 jornadas y sólo se devenga una parte si la asistencia es superior ese número de jornada e inferior a 180 ó 190 días. El periodo de su cómputo y abono será como mínimo trimestral, aunque excepcionalmente las Universidades que actualmente no lo abonan, lo pueden realizar en una paga anual.
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