Page 489 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 carácter de mínimos, a la vez que se configura un derecho adquirido a favor de los funcionarios titulares de puestos bases de las Universidades que estén clasificados en niveles de complemento de destino y específicos superiores a los previstos en la tabla anterior. DE forma que las Universidades se comprometan a respetar éstos en todo caso, debiendo actualizar las correspondientes RPT’s de tal forma que dichos puestos de trabajo no figuren con la denominación de “puesto base”. En consecuencia, los niveles y cuantías antes reseñados para los puestos bases sólo resultaban aplicables a los funcionarios de nuevo ingreso. La interpretación de este apartado provocó un primer desencuentro, pues, la representación de los trabajadores consideraba que este punto no afectaba a los funcionarios que ya trabajaban en la Universidad sino que sólo concernía a los que puedan ingresar a partir de su entrada en vigor y, por ello, creen que los anteriores deben ser incluidos en los intervalos que se establecen en el punto dos, al que nos referiremos. Definitivamente, un acuerdo posterior sube los niveles retributivos de los puestos afectados lo que elimina el problema.
El resto de puestos (los singularizados) de las correspondientes RPT’s vigen- tes a la fecha de la firma de acuerdo, se encuadran en alguno de los ocho intervalos que se contemplan en el mismo. En cada intervalo se contemplan los grupos profe- sionales requeridos a los funcionarios para el desempeño, los niveles de los puestos y complementos específicos mínimos y máximos, con la idea que los mínimos se apliquen de forma inmediata y a los máximos se alcancen en determinados periodos de tiempo, en cualquier caso antes del año 2006
De esta forma se produce una simplificación de las estructuras de la Admi- nistraciones universitarias andaluzas ya que los puestos de trabajo sólo podrán clasificarse en uno de esos ocho intervalos, una vez que se llegue al máximo de cada intervalo, mas los correspondientes a los puestos bases. Está simplificación de las estructuras, que reduce a ocho la clasificación profesional, partiendo no del estudio de la naturaleza o funciones de cada puesto para su clasificación, sino del nivel en que se encontraban encuadrados, ha creado cierto malestar en algunos grupos de funcionarios que se encontraban, a su entender, por debajo del nivel de puestos de igual responsabilidad de otras Universidades. En cualquier caso es el punto de partida que las partes han encontrado más fácil de asumir.
Se establece en el Acuerdo que “en todo caso se respetará la legislación vigente en cuanto al máximo de complemento de destino que pueda desempeñar un funcionario adscrito a un determinado grupo de clasificación profesional”, que se refiere a los casos en que se contempla la posibilidad de que un puestos esté adscrito dos grupos, que son la mayoría, pero se señala como nivel de complemento de destino máximo del intervalo el nivel establecido como máximo para el grupo inferior, según el art. 71 RD 364/1995. Así, por ejemplo, el 2o intervalo, contempla
La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
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