Page 487 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
   Establece el art. 70. 2, b) que las secciones sindicales tienen derecho a “nombrar un Delegado cuando el índice de afiliación exceda del 10%”. De nuevo la referencia al índice de afiliación en vez de adoptar el criterio de proporcionalidad provoca disfunciones, puesto que el art. 10.1 sólo reconoce ese derecho en las empresas de más de 250 trabajadores a las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa. Disfunción que puede salvarse como la anterior.
Pero es que, por otra parte, el Convenio reconoce “un delegado sindical”, mien- tras que la LOLS atribuye más de uno cuando la empresa tenga más de 750 trabaja- dores, en cuyo caso, las secciones sindicales con una audiencia electoral del 10% o superior pueden tener 2, 3 , 4 o más delegados, a medida que supere los umbrales de 750, 2000 ó 5000. La disfunción que se produce podría compaginarse de la siguiente forma: Si la Universidad dispone de una plantilla entre 100 y 250 trabajadores sólo puede tener delegado sindical97 la sección que acredite una “afiliación” superior al 10% de la misma; las demás secciones sindicales, que no acrediten este requisito carecerían de este derecho, pues la Ley no se lo reconoce, sin que se entienda discri- minación, pues se trata de un plus, de un privilegio que ostentan las secciones que acrediten de forma fehaciente un requisito de carácter objetivo, como es determinada afiliación, criterio tan legitimo como el de la audiencia electoral. Por el contrario, si la Universidad cuenta con 250 o más trabajadores, las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa tienen, en virtud de la Ley, determinado número de delega- dos, mas de uno si supera una plantilla de 750 trabajadores, salvo que no alcancen el 10 % de audiencia electoral. En este caso, la Ley resulta norma más favorable para los trabajadores, que resultará de aplicación en virtud del art. 3.3 ET.
Por otra parte, tras un punto y seguido, en art. 70.2.b dice que “Los Delega- dos podrán dedicar a sus actividades sindicales las mismas horas de que dispongan los miembros del Comité de Empresa de la Universidad de que se trate”. ¿Cuáles delegados: los de las secciones sindicales esencialmente representativas por su audiencia electoral o las específicamente acreditadas por su afiliación? Por la ubi- cación sistemática del párrafo parece que sólo las segundas.
4. Acuerdos sobre PAS funcionario: Homologación de estruc- turas y retribuciones
Si la negociación colectiva de ámbito andaluz del PAS laboral cuenta con una larga tradición apenas encontramos precedentes en el ámbito funcionarial, sólo se
   97 Esta es la solución del art.65.2 b del CCJA.
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