Page 492 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
para el profesorado y se desarrolla en los Acuerdos a que nos referiremos. En efecto, se acuerda que “en el marco de las negociaciones a nivel autonómico, que se desa- rrollarán en un futuro próximo, se estudiará la viabilidad de la implementación de complementos autonómicos de gestión, en las condiciones establecidas en acuerdo adjunto”, que simplemente se limita a anunciar que, en la medida que lo permita la financiación, se establecerá un complemento de productividad o incentivo a la mejora de los servicios para el PAS, tanto laboral como funcionario, cuyo importe global e individual vendrá determinado por el resultado de los procesos de evalua- ción de la calidad de los servicios y del control del cumplimiento de los objetivos que se establezcan.
5.2. Régimen jornada, horarios y permisos de trabajo del PAS
El segundo Acuerdo, que trata sobre el régimen de la jornada, horarios y per- misos de trabajo del PAS, se propone la homologación y unificación del régimen de jornadas, vacaciones, permisos y licencias de todo el PAS de las Universidades Anda- luzas, tanto funcionario, como laboral, salvando las lógicas peculiaridades de cada uno de ellos, en este caso, incorporándose literalmente al Convenio colectivo.
Dada la finalidad homologadora que preside la negociación, se parte del principio general que éste acuerdo sustituye en su conjunto a cualquier otra disposición establecida en cualquier Universidad, salvo que en conjunto y cómputo anual sea más favorable, en cuyo caso podrá aplicarse éste. Aunque todas las Uni- versidades disponían de regulación propia del tiempo de trabajo, las condiciones pactadas eran similares, en general bastante generosas con los trabajadores sobre todo en régimen de permisos, el Acuerdo colectivo, en conjunto y cómputo anual, resulta más favorable que cualquiera de los precedentes, aún así no deja de haber resistencia a perder cualquiera de las mejoras singularmente reconocida por cada Universidad.
La jornada de trabajo se fija 35 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse 1445 horas de jornada ordinaria y en cómputo anual98, aunque si se computan todas las ausencias generales previstas se podrá observar que en número anual es aún menor (1380 horas). A las mismas, aunque en un régimen más similar al de los servicios extraordinarios u horas extraordinarias, según la termi- nología de cada régimen jurídico, caben añadir un compromiso de realizar hasta 30 horas más, con retribución incrementada, pues se entiende “sin perjuicio de lo
98 En los Convenio de otras Universidades no consta el número anual, salvo en la Catalanas que es de 1462 horas, pero en general se adoptan las 35 horas semanales.
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