Page 510 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   dirige a todos los empleados de las Universidades Andaluzas, aunque formalmente se incluirá textualmente el mismo como un Capítulo más del IV Convenio Colectivo. Dicho Acuerdo prácticamente se limita a manifestar el compromiso de respetar las obligaciones legales que pesan sobre las Universidades, como empleadores, y sus trabajadores sobre protección de riesgos. Declaración que, a mi entender, no aporta nada nuevo, salvo que sirva de recordatorio a todos de la importancia que debe darse a la vida, la salud e integridad física y psíquica de los trabajadores
El aspecto de la representación de los trabajadores en esta materia despierta un mayor interés desde el punto de vista jurídico, pues, como es sabido, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos, a pesar de la diversidad de regímenes jurídicos del personal de las Administraciones Públicas, opta por un Comité de Seguridad y Salud unitario y conjunto de todos los sectores de empleados de la Universidad.
El acuerdo insiste en que se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada Universidad, el problema se presenta respecto de la determinación del número de delegados de prevención que corresponda a una Administración con tres o, si así se establece para el PDI laboral, cuatro órganos de representación.
El art. 35.2 LPRL simplemente dice que los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la escala que desarrolla y varía de forma no proporcional según el número de trabajadores. El art. anterior, el 34, establece se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud, por lo que el número que corresponda será en función de la plan- tilla total de cada Universidad y no la que proceda de considerar el ámbito particular de cada órgano de representación, que de esta forma se vería sobre dimensionado y, por ello, seguramente, a la postre resultará ineficaz. Sin embargo, en ámbitos sin- dicales la opinión es la contraria. El Acuerdo simplemente se limita a decir algo que resulta obvio, el número de delegados será como mínimo el establecido en el art. 35 LPRL, previendo que, en todo caso, los Delegados de Prevención que correspondan se elegirán en proporción a la representación que cada sección sindical ostente en el correspondiente órgano de representación, según el número de miembros obtenidos. Es decir, obliga a una determinación de la representatividad parcial por cada órgano frente a un posible un cómputo global de la representatividad, que podría alterar la composición. Como añadido, para la implantación de la Prevención en sus Centros, se prevé la posibilidad de que la Gerencia de la Universidad designe trabajadores encargados de la prevención, que colaborarán con el Servicio de Prevención.
Por último, cabe señalar que el control del Comité de Seguridad y Salud se extiende a las actividades que puedan desarrollar la Mutuas de Accidentes de
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