Page 508 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
que para evitar problemas la negociación finalmente se formaliza en instrumentos distintos. Esta técnica es precisamente la que ha seguido en la negociación de los llamados aspectos comunes. Se han negociado en conjunto y el fruto de la nego- ciación se ha incorporado, por una parte, al IV Convenio Colectivo, por otra, se han ratificado por los correspondientes órganos de las respectivas universidades.
7.1. El Acuerdo sobre Acción Social en primer lugar define el concepto de Acción So- cial como aquellas medidas, iniciativas, actividades y programas que las Universidades de Andalucía adoptan, financian o prestan a sus empleados y familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y cuya finalidad es mejorar sus condicio- nes educativas, culturales, sociales, y en general promover el bienestar de aquellos.
Se parte, por tanto, de un concepto globalizador o totalizador, “todas” las ventajas, excepto la estricta obligación salarial, se consideran Acción Social, con lo que se establece una especie de presunción de que cualquier otra prestación distinta a la salarial tiene tal naturaleza social, lo cual tiene importancia a efectos de determinar que conceptos se imputan a cargo del correspondiente apartado del capítulo presupuestario, cuya cuantía anual para las distintas modalidades se sitúa, en virtud del apartado 4 del Acuerdo, entre el 1,25 % y el 1,5 % de la masa salarial. Todo ello se establece no tanto a efecto de su cotización a la Seguridad Social, sino en la previsión de que “las cantidades consignadas en el capítulo I del estado de gastos de presupuesto tendrán el carácter de limitativas”
Los fondos destinados a la acción social tienen, para las partes, la considera- ción de compensatorios y vocación de universalidad en cuanto a sus destinatarios, si bien en su distribución se aplicarán criterios de renta per cápita de la unidad familiar a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas. En efecto, en las modalidades de acción social no automática, “el criterio principal de asignación de ayudas será inversamente proporcional al de la renta per cápita de la unidad fami- liar. Tienen igualmente, carácter subsidiario y por ello no se utilizarán para atender” necesidades que sean cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión.
Interesante es resaltar la cláusula que prevé que en tanto no se promulgue norma legal que regule la situación jurídica de las parejas de hecho, éstas tendrán la misma consideración que los matrimonios a efectos de la percepción de ayudas, hasta el punto que cada Universidad podrá ordenar su propio registro de situaciones de hecho, a los únicos efectos de evitar desequilibrios y desigualdades.
Cabe, de la misma forma resaltar el principio de incompatibilidad que impide la doble percepción de ayuda estableciéndose que “como principio general, cuando concurran ambos cónyuges a una misma modalidad de ayuda, sólo será atendida la
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