Page 517 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
1. Precisiones terminológicas y metodológicas 1.1. La difícil noción de empresa pública y el criterio acogido
Cualquier estudio sobre negociación colectiva en las empresas públicas exi- ge, a nuestro juicio, una delimitación preliminar acerca de qué se entiende por empresa pública, o al menos, una cierta especificación de cuál es el significado con el que se está utilizando dicha expresión, pues no siempre se incluyen bajo este concepto las mismas figuras. No existe una realidad ontológica a la que apli- car dicho calificativo, y si bien parece claro que la presencia de una u otra forma del poder público es un requisito sine qua non lo que ya no es tan indiscutible es la forma concreta en que esa presencia debe manifestarse. Variados son los criterios que a tal efecto pueden utilizarse y muy distintas las perspectivas desde las que la contemplación del sector público puede realizarse1 (presupuestaria2, comunitaria3, fiscalización de cuentas, organizativa, determinación del derecho aplicable, fines perseguidos...). En muchas ocasiones se ha acudido al dato de la forma jurídica adoptada como elemento identificador de la figura de la empresa pública, pero no siquiera desde esta óptica se ha alcanzado unanimidad de re- sultados. Así, mientras que algunos4 parecen limitar el término empresa pública a aquellas que revistan la forma de sociedad mercantil con participación pública mayoritaria, otros5 acogen una acepción más amplia, añadiendo a las sociedades
1 Sobre el particular, véase, Molina García, M.: El contrato de trabajo en el sector público, Comares, Granada, 2000, págs. 11 y ss. y bibliografía ahí citada.
2 En materia presupuestaria, véase, por ejemplo, la delimitación del sector público estatal contenida en el art. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 27 de noviembre de 2003).
3 El art. 2 de la Directiva 80/723/CEE, de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresa públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas, modificada por la Directiva 2000/52/CE, de la Comisión, de 26 de julio de 2000, define, a sus efectos, a las empresas públicas como “cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad , de la participación financiera o de las normas que la rigen”.
4 Véase Molina García, M.: El contrato de trabajo...”, op. cit. págs. 24-25, 62-63, entre otras.
5 Véase Marín Valverde, A. et altri: Derecho del Trabajo, 13a ed., Tecnos, Madrid, 2004, págs. 210- 211.
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