Page 518 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 518

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   mercantiles las denominadas Entidades Públicas Empresariales6, organismos públicos que se rigen casi íntegramente por el Derecho privado. Por su parte, la norma legal tampoco aporta gran claridad sobre la cuestión y aunque la LOFAGE ha intentado in- troducir cierta racionalidad en la organización del aparato administrativo estatal –y de forma derivada en el sector público autonómico-7, no parece haberlo conseguido del todo, permaneciendo una alta dosis de confusionismo sobre el particular8. En cualquier caso, nuestra intención no es ofrecer criterios sólidos y válidos acerca de cuál sea el factor determinante de la inclusión de una determinada entidad en el ám- bito de la empresa pública, sino el mucho más modesto de concretar cuál es el objeto de nuestro estudio. A tales efectos, bajo el rótulo genérico de negociación colectiva en las empresas públicas andaluzas, vamos a analizar aquellos convenios suscritos por empresas participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía -denomina- das asimismo, de conformidad con el art. 6.1 de la LHPA9, empresas públicas en el apartado XVII del Informe de Fiscalización de la Cuenta General, Contratación Admi- nistrativa y Fondo de Compensación Interterritorial-2002 de la Cámara de Cuentas de Andalucía-, con independencia de cual sea su forma jurídica. Se incluyen, por tanto, convenios celebrados por empresas que adoptan la forma de Entidades de Derecho Público10 (Empresa Pública de Suelo de Andalucía -EPSA-, Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Autoridad Portuaria de Sevilla, Autoridad Portuaria de Almería- Motril), como convenios de empresas que revisten la forma jurídica de sociedades mercantiles (Empresa de Gestión Medioambiental, SA –EGMASA-, Empresa Pública de Deporte Andaluz, SA, Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de An-
6 Las Entidades Públicas Empresariales, creadas por la LOFAGE, son Organismo públicos, dependientes de un Ministerio o de un Organismo Autónomo, a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación (art. 53 LOFAGE).
7 De acuerdo con el art. 149.1.18a CE, el Estado tiene competencia exclusiva sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios..”, y si bien la LOFAGE no señala su carácter de norma básica, se ha indicado que tras su entrada en vigor “queda fuera del tráfico jurídico cualquier otra forma jurídica de organismo público al quedar derogada la normativa que le servía de apoyo, fundamentalmente la LEEA y la LGP” (Molina García, M. : El contrato de trabajo..., op. cit. págs. 51-52, nota 104.
8 Ibídem, pág. 60.
9 El art. 6.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que “son empresas de la Junta de Andalucía...: a) Las sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismo Autónomos y demás entidades de derecho público; b) las entidades de derecho público con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado”.
10 Conviene tener presente que la Disposición Derogatoria Única LOFAGE derogó, además del art. 6.5, el art. 6.1 b) del anterior texto refundido de la LGP de 1988 según el cual se incluían dentro de las sociedades estatales las “entidades de derecho público, con personalidad jurídica, que por ley hayan [hubieran]de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado”.
   518
  


























































































   516   517   518   519   520