Page 519 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
   dalucía, SA –DAP-, Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA –INTURJOVEN-, Empresa Turismo Andaluz , SA –TURASA-, Empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, SA –VEIASA-). De igual forma, se estudian tanto conve- nios de empresas en los que la participación mayoritaria de la Junta de Andalucía es directa –a través de las respectivas Consejerías-, como convenios de empresas en los que tal participación se produce de forma indirecta por medio de Entidades de Derecho Público y Sociedades mercantiles públicas –es el caso de VEIASA, sociedad participada en un 100% por el Instituto Andaluz de Fomento (IFA), Entidad de De- recho Público dependiente hoy de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa-. Por lo demás se trata de empresas a las que no se aplica el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 28 de noviem- bre de 2002), pues su art. 3 b) excluye expresamente de su ámbito de aplicación “el personal con contrato laboral que preste sus servicios en empresas públicas, sea cual sea la participación de la Junta de Andalucía en las mismas”.
Desde otra óptica conviene recordar que, con independencia del criterio de- finitorio elegido, vamos a trabajar con empresas que con carácter general se rigen por el Derecho privado y a cuyo personal resulta de aplicación el Derecho laboral en términos globales11. Ello significa que analizaremos convenios colectivos de los previstos en el Estatuto de los Trabajadores, aplicables a trabajadores asalariados de los definidos en el art. 1.1 ET. Ahora bien, dos matizaciones deben realizarse a estos principios generales: En primer lugar, si bien es cierto que nuestra opción delimita- dora del objeto de estudio hace abstracción de la forma jurídica de la empresa ana- lizada, no lo es menos que ésta posee cierta trascendencia a determinados efectos. En particular aludimos al hecho de que mientras las empresas que adoptan la forma de entidades de derecho público -tras la LOFAGE Entidades Públicas Empresariales u Organismos Autónomos- pueden ser encuadradas sin problemas en el concepto material de Administración Pública, con todo lo que ello conlleva, no sucede lo mismo con las empresas constituidas como sociedades mercantiles. De esta forma, mientras que en el primer caso no habrá problemas en predicar y exigir respeto a los principios que gobiernan la actuación de la Administración –igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo, régimen de incompatibilidades, limitaciones
11 En relación a las Entidades Públicas Empresariales, el art. 53.2 LOFAGE señala que “se rigen por el Derecho Privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria”; y el art. 55.1 LOFAGE dispone que su personal “se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas, quienes se regirán por la legislación sobre Función Pública que les resulte de aplicación”. Por su parte, el art. 6.2 LHPA dispone que “las empresas de la Junta se regirán por su legislación específica y por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral, salvo en las materias en las que les sea de aplicación la presente Ley”.
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