Page 545 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
   extraordinarias a percibir en junio y diciembre, de cuantía equivalente al salario base más la antigüedad. Detallada regulación de las dietas y desplazamientos149;
- Apertura de expediente disciplinario en supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves respecto a todos los trabajadores; tipificación como falta muy grave “el ejercicio de actividades públicas o privadas incompa- tibles con el desempeño del empleo público”150;
- Frecuente seguimiento de las disposiciones legales en materia de derechos de reunión y representación con la inclusión de algunas mejoras: crédito horario superior, posibilidad bajo ciertos límites de celebrar asambleas en horas de trabajo, concesión sin mayores condicionamientos de un local equipado con los medios adecuados151... En lo concerniente a la acción sindical en la empresa, la reproducción de lo establecido en la LOLS se ve en alguna ocasión, concretamente en lo relativo al nombramiento de dele- gados sindicales, alterado por las previsiones convencionales152; asimismo se recoge también la cláusula de descuento sindical153;
- Previsión de jubilación forzosa a los 65 años por razones de política de empleo154. Reserva de un 2% de las vacantes convocadas a los trabajadores con minusvalía155.
materia retributiva regirán la negociación colectiva del personal sujeto a convenio. La masa salarial agregada anual será aprobada por los órganos competentes con arreglo a lo que se establezca en las leyes presupuestarias para el personal al servicio del sector público estatal. Y en lo que respecta a la articulación negocial de la regulación convencional de la materia, los apartados 3 y 4 del precitado precepto señalan que “las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado negociarán un convenio colectivo que regule las relaciones laborales del personal no directivo ni técnico del conjunto del sistema portuario. En el ámbito de cada organismo público portuario se negociará un acuerdo de empresa, en materia de productividad y otros aspectos específicos que le sean asignados por el convenio colectivo. Este acuerdo tendrá carácter normativo y su vigencia será, como máximo, la del convenio colectivo. Las masas salariales para cada organismo público portuario se acordarán... en el correspondiente plan de empresa, a través de la aplicación del convenio colectivo, y la aprobación del acuerdo de empresa correspondiente al ejercicio en curso...”.
149 Arts. 23 y 24 I Convenio Marco y art. 42 CC Autoridad Portuaria Sevilla.
150 Arts. 19.2.c.6) y 19.4 I Convenio Marco y art. 31.2.c.6) CC Autoridad Portuaria Sevilla. 151 Art. 18.1 y 2 I Convenio Marco y art. 30 CC Autoridad Portuaria Sevilla.
152 Art. 18.3 I Convenio Marco y art. 30.3, 4 y 5 CC Autoridad Portuaria Sevilla.
153 Art. 18.6 I Convenio Marco y art. 30 CC Autoridad Portuaria Sevilla.
154 Art. 15 I Convenio Marco y art. 25 CC Autoridad Portuaria Sevilla.
155 Art. 8 h) I Convenio Marco y art. 15 CC Autoridad Portuaria Almería-Motril.
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