Page 544 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   lo que corresponde a estos convenios de Autoridades Portuarias andaluzas es bá- sicamente llevar a cabo ese desarrollo técnico mencionado en el art. 4 del citado Convenio Marco. Por lo demás, hay que tener en cuenta que estos convenios, al igual que el Marco, extiende su ámbito temporal, con carácter general, desde el 1 de enero de 1999 hasta 31 de diciembre de 2003, por lo que en la actualidad ha finalizado su vigencia ordinaria.
Sentada las anteriores premisas, lo más destacado del contenido de estos convenios –que guarda bastante similitud, salvando las distancias lógicas del marco económico y productivo en que se desenvuelven estos organismo, con el de los convenios recién comentados-, en línea con los criterios metodológicos y temáticos que venimos siguiendo, es lo siguiente:
- Escrupuloso respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y convocatoria pública en el sistema de selección y contratación del perso- nal fijo144;
- Limitada regulación de la contratación temporal, que se remite a la nor- mativa estatal, con algunas indicaciones en relación a la duración de los contratos eventuales145;
- Establecimiento de una jornada anual máxima de 1787 horas de trabajo efectivo –mejorada por los convenios inferiores con la fijación de 1687 horas, en jornada semanal de 37,5 horas146-. Supresión de horas extraor- dinarias habituales, si bien se admiten las motivadas por fuerza mayor o exigidas por períodos punta, tráficos imprevistos u otra circunstancia de carácter estructural147;
- En materia retributiva, configuración de una estructura salarial forma- da por salario base, antigüedad y pluses y complementos varios, objeto de desarrollo por los convenios inferiores148. Establecimiento de 2 pagas
144 Art. 8 I Convenio Marco, art. 16 CC Autoridad Portuaria Almería-Motril, art 11 CC Autoridad Portuaria Sevilla y art. 8 CC Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras. Recordemos que el art. 54 de la Ley 48/2003 citada señala que la selección del personal de los organismos públicos portuarios “se realizará de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública”.
145 Art. 9 I Convenio Marco, art. 12 CC Autoridad Portuaria Sevilla y art. 9 CC Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras.
146 Art. 21 CC Autoridad Portuaria Almería-Motril, art. 17 CC Autoridad Portuaria Sevilla y art. 14 CC Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras.
147 Art. 12 I Convenio Marco, art. 26 CC Autoridad Portuaria Almería-Motril, art. 20 CC Autoridad Portuaria Sevilla y art. 15 CC Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras.
148 Véase art. 35 CC Autoridad Portuaria Almería-Motril, arts. 40 y 41 CC Autoridad Portuaria Sevilla y art. 28 CC Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras. El art. 52 de la Ley 48/2003 indica que serán las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado quienes propondrán los criterios generales que en
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