Page 549 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Las actividades económicas titularidad de la Administración Autonómica
1. Estructura empresarial de la Junta de Andalucía
La naturaleza pública autonómica de una empresa queda determinada por la participación mayoritaria de dicha Administración Pública en su capital social, así lo establece el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía1. El propio precepto diferencia entre sociedades mercanti- les, en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Junta o de sus organismos autónomos, y entidades de derecho público que por imposición legal deben someter sus actividades al ordenamiento jurídico privado. La puesta en funcionamiento de una determinada actividad mediante uno u otro instrumento, en la práctica, resulta una decisión de oportunidad política, pues el tipo de empresa pública no siempre está relacionado con la naturaleza pública o privada del servicio a prestar.
En cualquier caso, tanto las entidades de derecho público como las socieda- des mercantiles constituidas al amparo de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía deberán regirse por las normas de Derecho privado, salvo en las materias en las que les sea de aplicación la anterior norma y, en cada caso, por lo establecido en la norma de creación o de autorización de toma de participación de la correspondiente empresa2. Con relación a esta última exigencia téngase en cuenta que el artículo 82 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía3 ha sido reciente- mente modificado por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre4.
1 Ley 5/1983 de 19 de julio, (BOJA núm. 59, de 26 de julio).
2 Artículo 6.2. Ley 5/1983 de 19 de julio, (BOJA núm. 59, de 26 de julio).
3 El derogado artículo 82 establecía:
“1. Se requerirá autorización por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, para la creación de Entidades privadas, así como para la adquisición de participaciones en las mismas, cuando con ello la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse en partícipe mayoritario.
2. Cuando los mismos actos se lleven a cabo por Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien la competencia para autorizar gastos corresponderá al Órgano que la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad establezca.
3. Las adquisiciones referidas en este precepto se harán en Bolsa siempre que fuera posible.
4 El artículo 55 mantiene la exigencia de autorización del Consejo de Gobierno, pero elimina la obligación de materializarla por Decreto:
“Se modifica el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:
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