Page 551 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las actividades económicas titularidad de la Administración Autonómica
   la legislación vigente sobre sociedades mercantiles como adscribírsele por la Junta de Andalucía otras sociedades ya creadas o que se creen en lo sucesivo”. Como En- tidad de Derecho Público, la empresa goza de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma. Las relaciones laborales en el seno de dicha em- presa y sus sociedades filiales se regirán por la legislación laboral y por el Convenio Colectivo aplicable6.
La Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, adscrita orgánicamente a la Consejería de Presidencia, a través de la cual se ejercen las funciones atribui- das a la Junta de Andalucía en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión7. Las relaciones de trabajo en el seno de dicha empresa se regirán por la norma laboral8, y por el convenio colectivo de grupo de empresas aplicable9.
El Instituto de Fomento de Andalucía, adscrito orgánicamente a la Conse- jería de Innovación, Ciencia y Empresa, tiene como cometido la promoción y el desarrollo de la actividad económica en Andalucía y, particularmente, la promoción de la iniciativa pública y privada de creación de empresas en sectores económicos básicos a juicio de la Junta10. Las relaciones entre el IFA y sus trabajadores se regirán por lo establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo de empresa vigente11.
El Instituto Andaluz de Finanzas, adscrito orgánicamente a la Consejería de Economía y Hacienda, debe actuar como principal instrumento de la política del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía en materia financiera12, y fue creado por Ley 17/1999, de 28 de diciembre, (BOJA 31 de diciembre). El personal al servicio del Instituto Andaluz de Finanzas se regirá por las normas de derecho laboral y el convenio aplicable13.
6 Artículo 15 del Reglamento por el que se rige la Entidad Pública Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivos, Anexo al Decreto 46/1993, de 20 de abril (BOJA de 25 de mayo). En la actualidad, II Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (BOJA núm. 128, de 2 de noviembre de 2002).
7 Artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, (BOJA núm. 128, de 12 de diciembre).
8 Artículo 27 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, (BOJA núm. 128 de 12 de diciembre).
9 Convenio Colectivo de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales (Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A.), BOJA núm. 35, de 20 de febrero de 2003.
10 Artículo 3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, BOJA de
11 Convenio Colectivo para el personal del Instituto de Fomento de Andalucía (BOJA núm. 25, de 29 de febrero de 2000).
12 Artículo 35.3 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, (BOJA núm. 152, de 31 de diciembre).
13 Artículo 35.7 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, (BOJA núm. 152, de 31 de diciembre).
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