Page 550 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, a veces, en el accionariado de una determinada empresa pueden intervenir diferentes administraciones públicas (estatal, autonómica o local); en tales supuestos, aunque la mayoría de dicho capi- tal tenga origen público, sólo serán consideradas empresas públicas de la Junta de Andalucía aquellas en que la participación de dicha Comunidad Autónoma sea ma- yoritaria. Por otra parte, la participación de la Junta de Andalucía puede producirse por diversas vías: directamente, mediante las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, o, indirectamente, es decir, a través de las entidades de derecho público o de las sociedades mercantiles propiedad de la Jun- ta. En tales supuestos, cuando la suma de las participaciones directas e indirectas supere el 50 % podrá decirse, en propiedad, que se trata de una empresa pública de la Junta de Andalucía.
De conformidad con la clasificación anterior, a 31 de diciembre de 2002, la Junta de Andalucía participaba mayoritariamente en el capital de 10 entes de derecho público y de 38 sociedades mercantiles, por consiguiente en dicha fecha Andalucía poseía 48 empresas públicas5. A continuación se detallan las entidades y sociedades mercantiles mencionadas, mientras que los porcentajes de participación y las entidades participantes y participadas pueden observarse en el cuadro poste- rior.
1.1. Entidades de Derecho Público
La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, asdcrita orgánica- mente a la Consejería de Cultura, fue creada mediante el Decreto 46/1993, de 20 de abril (BOJA de 25 de mayo), con el objetivo de llevar a cabo las “tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de programas y actividades en el ámbito cultural y deportivo, así como la realización de proyectos de partici- pación o coproducción con iniciativas del sector público y privado, y la gestión de actividades e infraestructuras, todo ello con el fin de optimizar la gestión cultural y deportiva y de sistematizar las diversas formas jurídicas de gestión que han venido utilizándose, pudiendo a tal fin tanto emplear cualquiera de las formas previstas en
«1. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón del objeto y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, para la creación de entidades privadas, así como para la adquisición de participaciones en las mismas, cuando con ello la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse en partícipe mayoritario directa o indirectamente»”.
5 Datos ofrecidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía: “Fiscalización de la Cuenta General, Contratación Administrativa y Fondo de Compensación Interterritorial 2002”, págs. 293 y ss. Marzo 2004. Puede consultarse en www.ccuentas.es.
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