Page 572 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
establecen una completa regulación que incluye el establecimiento de procedimien- tos de evaluación de riesgos laborales y, conforme a los resultados obtenidos en estos, planificaciones anuales de la actividad preventiva. La regulación convencional de los aspectos relacionados con la salud laboral se completa con el establecimiento de co- mités paritarios de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores (artículo 38 LPRL), cuya labor será complementada y coordinada por un comité intercentros de seguridad y salud laboral (artículo 38.3 LPRL)101. Esta regulación se completa con la creación de centros sanitarios provinciales en las loca- lidades en que esta empresa pública cuente con más de cien trabajadores102.
2.9. Los derechos de representación de los trabajadores en la empresa
La regulación convencional de los derechos de representación de los trabaja- dores en las empresas públicas estudiadas no ofrece señaladas diferencias respecto a las previsiones contenidas en los artículos 62 y ss. ET y 8 y ss. LOLS. Únicamente, algunos convenios establecen algún incremento sobre el crédito horario para el ejercicio de las funciones representativas previsto en el artículo 68.e) ET103. Sin embargo, las previsiones de más novedoso contenido permiten la acumulación del crédito horario reconocido a representantes unitarios y sindicales en una bolsa de horas común, circunstancia que evidencia una total confusión de las funciones y cometidos de representantes de naturaleza jurídica diversa, por más que pueda suponerse su evidente utilidad práctica104. En esta misma línea, se sitúa la deno- minada “dispensa total de asistencia al trabajo” de un trabajador afectado por el convenio, que podrán pedir únicamente los sindicatos firmantes del mismo, y para la que deberán aportar el 40% de las horas de trabajo que éste dejaría de realizar haciendo uso de la citada bolsa de horas105. Por último, la posibilidad expresamente prevista en el artículo 63.3 ET, únicamente ha sido explotada por el Convenio Co- lectivo de RTVA, cuyo artículo 58 establece la creación de un Comité intercentros, con negociadoras del convenio colectivo y para la participación en todas aquellas materias que afecten a una pluralidad de centros de trabajo, aunque, por las carac- terísticas del grupo de empresas afectado, en esta ocasión formalmente se trataría de un Comité Interempresas o de Grupo.
101 Véanse arts. 25 y ss. C.C. RTVA.
102 Art. 31 C.C. RTVA.
103 El art. 55.2 y 56 C.C. RTVA mejora las previsiones legales otorgando 28 horas mensuales a delegados de Personal, 30 horas a los miembros de comités de centro de 50 a 250 trabajadores y 45 horas mensuales para los centros de trabajo de mayores dimensiones; por su parte, el art. 61 concede 30 horas en los primeros y 45 en los segundos a los delegados sindicales.
104 Art. 19.6 C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
105 Art. 19.7 C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
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