Page 570 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   mejoras voluntarias de la seguridad social91. Por último, las materias relacionadas con las conocidas como pagas extraordinarias también ha sido objeto de atención por la negociación colectiva; partiendo de las dos gratificaciones extraordinarias de carácter anual fijadas por el artículo 31 ET, las normas convencionales inciden sobre los aspectos expresamente reenviados por el mencionado precepto, como son la fijación de la fecha de percepción de una de las pagas92, en la medida en que la otra siempre ha de percibirse “con ocasión de las fiestas de Navidad”, y la fijación de la cuantía de ambas93. Por otra parte, los convenios colectivos recogen otras percepciones de vencimiento superior al mes, que en la práctica suponen otras tantas pagas extraordinarias a percibir, en ocasiones, todos los años94 y, en otros supuestos, únicamente cuando se cumplan determinados objetivos o se produzcan determinadas circunstancias que acrediten una marcha positiva de la empresa95.
2.7. El régimen disciplinario
La vinculación de las empresas públicas a los procedimientos y prácticas propias de las Administraciones Públicas queda sobradamente puesto de manifiesto si se estudia el contenido del régimen disciplinario previsto en los convenios colec- tivos, especialmente por lo que respecta a la regulación del procedimiento sancio- nador. Frente a la regulación prevista en el artículo 58.2 ET que, sin perjuicio de las facultades de revisión que corresponden a la jurisdicción social, deja en manos de
91 Los arts. 35 y 36 C.C. PTA establecen un seguro colectivo y un complemento por incapacidad laboral transitoria. Previsiones sobre similares conceptos pueden encontrase en los arts. 39 y 40 C.C. RTVA, 20.1 y 7 C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía, 32 y 33 C.C. CETECOM, mientras que el art. 40 IFA únicamente establece complementos en caso de Incapacidad Temporal y Maternidad.
92 Los arts. 31.1 C.C. Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, 36.2 C.C. IFA fijan como mes de abono el de junio.
93 El art. 31.1 C.C. Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales establece que las pagas alcanzarán el importe “de una mensualidad del salario base más los complementos de antigüedad, movilidad horaria y de puesto de trabajo”. Para el art. 36.2 C.C. IFA dicha retribución estará compuesta por el salario base y el complemento de antigüedad. Los trabajadores de CETECOM percibirán dos pagas extraordinarias compuestas por “salario base, complemento de polivalencia y complemento de productividad”, según dispone el art. 25 del C.C. aplicable.
94 El art. 4.4 C.C. Santana establece una paga lineal con carácter anual, abonable en el mes de abril, de cada año, que aunque recibe el nombre de paga de productividad no parece retribuir dicho concepto, y el art. 4.2 establece una “Gratificación por vinculación a las Empresas” abonable en el mes de julio cuyo importe se hace depender del número de años de antigüedad. El art. 52 C.C. RTVA establece dos nuevas pagas extraordinarias “marzo y septiembre” de importe diverso a las de junio y Navidad. El art. 10 C.C. CETURSA establece una paga de 30 días de salario abonable anualmente en la “festividad de Corpus Christi”.
95 El art. 4.3. C.C. Santana establece una paga lineal que será abonable exclusivamente cuando “los accionistas perciban un dividendo de, al menos, un 6%”.
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