Page 571 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las actividades económicas titularidad de la Administración Autonómica
   la dirección de la empresa la valoración de las faltas y la imposición de las corres- pondientes sanciones, con la única exigencia de comunicación escrita al trabajador con indicación de la fecha y los hechos que la motivan, y las generales obligaciones de informar de las sanciones impuestas por faltas muy graves al comité de empresa (art. 64.1.7o ET), la casi totalidad de los convenios objeto de estudio imponen a la dirección de la empresa la obligación de tramitar, con carácter previo a la imposi- ción de sanciones por faltas graves y muy graves, un expediente disciplinario96. La iniciación de los expedientes deberá ponerse en conocimiento de los representantes de los trabajadores y, por supuesto, del trabajador afectado; en ambos casos, la tramitación del expediente permitirá al trabajador y a sus representantes exponer cuanto consideren oportuno ante el instructor, facultades todas ellas que elevan el grado de garantías a favor de los trabajadores. Únicamente empresas como Santana guardan silencio sobre el procedimiento sancionador, siendo aplicable por tanto el régimen previsto en la norma legal. Por lo demás, los convenios tipifican las conductas y establecen las correspondientes sanciones, conforme a la tradicional clasificación (leves, graves y muy graves), aunque llama poderosamente la atención que en dos de las empresas estudiadas, y en precepto diferenciado que da inicio al capítulo correspondiente, se considere infracción muy grave “pedir y/o aceptar propinas o dádivas a los usuarios y/o proveedores de la Empresa”97.
2.8. La protección de la seguridad y salud del personal
Los aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores mues- tran la tradicional dejación de dicha materia en las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Junta de Andalucía ampliamente superada por lo dispuesto en el Capítulo XIV del vigente convenio colectivo para el personal laboral. Quizás por ello sorprenda que únicamente un par de convenios realicen una adecuada regulación de un aspecto de tanta relevancia98. Por el contrario, la mayoría de los textos estudiados se limitan a citar o la normativa aplicable99 o a anunciar la creación de comisiones para la vigilancia de la aplicación de la normativa aplicable100, situación que no puede justificarse únicamente con el argumento de que en estas empresas no se realizan ac- tividades sometidas a riesgos especiales, entre otras razones porque dicha afirmación no se verifica en todos los casos. De manera excepcional, algunos convenios, entre los que el de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía resulta paradigmático,
96 A modo de ejemplo, véase el art. 20 C.C. Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
97 Véanse arts. 37 C.C. PTA y 35 C.C. CETECOM.
98 Al respecto, pueden citarse los C.C. de Empresa Pública de Puertos de Andalucía y C.C. Santana.
99 Artículos 60 C.C. Orquesta de Sevilla, 16 C.C. PTA, 11 CETECOM, 28 Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, 32 C.C. IFA.
100 Art. 30 CETURSA.
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