Page 569 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las actividades económicas titularidad de la Administración Autonómica
   do, la obligación de optar por uno de ellos, quedando en situación de excedencia respecto del puesto no elegido. Al respecto, conviene recordar que dicha norma, por ser de orden público, resultará aplicable tanto si el convenio colectivo prevé expresamente dicha circunstancia como si guarda silencio al respecto, pues sobre la materia no resulta posible transacción alguna. Dicho lo anterior, debe advertir- se que el régimen jurídico comentado únicamente será aplicable al personal que preste servicios en empresas en las que la participación del capital, directa o indi- rectamente, por parte de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100, circunstancia esta última que en algunos supuestos puede ocasionar problemas de seguridad jurídica.
2.6. Retribuciones
La posibilidad abierta por el artículo 26.3 ET, que permite la determinación de la estructura salarial vía negociación colectiva, siempre que las retribuciones pacta- das sean agrupadas en torno a los conceptos expresamente previstos (salario base y complementos salariales), ha sido intensivamente utilizada por los negociadores en las empresas públicas. En algunos casos, el número de complementos o “pluses” de naturaleza salarial supera la veintena88, siguiendo la línea iniciada por la regu- lación convencional aplicable al personal laboral de la Junta de Andalucía. La di- versificación de las circunstancias que permiten el establecimiento de retribuciones específicas relacionadas con las circunstancias personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación de la empresa, abre un inmenso abanico de posibilidades cuya aplicación práctica determinará importantes diferencias en las percepciones salariales entre los trabajadores afectados. Tal diversidad se verá incrementada con la aplicación de otra serie de complementos, habitualmente agrupados en preceptos distintos a los anteriores bajo la denominación de “complementos sociales”89 que, en ocasiones, traen causa de circunstancias personales que afectan al trabajador o a sus familiares90, mientras que en otras forman parte de lo que se conoce como
88 Teniendo en cuenta únicamente la cantidad de complementos salariales previsto, el número superior corresponde al art. 17 C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía que establece un total de veinte; en el lado opuesto se sitúa el art. 30 C.C. PTA que establece sólo dos complementos.
89 El Capítulo VII C.C. PTA incluye bajo dicha denominación los complementos por cónyuge en desempleo, hijo menor de edad, ayuda a estudios de hijos, seguro de vida e incapacidad temporal.
90 El art. 16 C.C. CETURSA establece un “plus de ayuda familia numerosa” y el art. 17 del mismo obliga a la empresa a establecer un “fondo ayuda de estudios”. Por su parte, el art. 37 C.C. RTVA establece una “ayuda escolar” y una “ayuda a hijos con minusvalía” y el art. 38 establece unas “becas de estudio” como apoyo “a la formación cultural y profesional de sus empleados”. El art. 30 C.C. CETECOM establece únicamente una ayuda escolar; mientras que el art. 39 C.C. IFA establece un Fondo de Acción Social para cuyo reparto se remite a un acuerdo posterior.
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