Page 567 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Las actividades económicas titularidad de la Administración Autonómica
mento del número de días de permiso76. Por su parte, la regulación de los permisos no retribuidos, se regulan dos situaciones diversas. En algunos supuestos, los permisos no retribuidos tienen por objeto la realización de gestiones personales o familiares de escasa duración no cubiertas por las previsiones contenidas en el artículo 37.3 ET o en el convenio colectivo aplicable que, en ningún caso, suponen la suspensión de la relación laboral77. En otros supuestos, la regulación de los permisos no retribuidos coincide con el tradicional concepto de excedencia, previendo suspensiones de la relación laboral de duración variable para la realización de cursos78, “congresos, me- sas redondas, cursillos, seminarios, representaciones, conciertos”79, asuntos propios o familiares80, aunque en estos casos la concesión suele limitarse por diversas vías: de un lado, únicamente será aplicable a los trabajadores indefinidos y después de acre- ditar una antigüedad superior a un año81; por otro lado, se limita durante el período de licencia la libertad de trabajo de los solicitantes en empresas de la competencia82. Es ésta, al menos, la interpretación que cabe realizar del silencio que guarda la nor- ma convencional sobre el régimen jurídico al que serán sometidos tales permisos no retribuidos y ante ausencia de referencia expresa en la norma legal; por otra parte, si la ausencia de prestación laboral durante tan largos períodos no determinase la sus- pensión de la relación laboral, resultaría de suma complejidad justificar formalmente la falta de remuneración, único extremo que la norma convencional se esfuerza en clarificar. Al respecto, puede servir de aclaración el contenido del artículo 14.6 del C.C. de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía que, esta vez bajo la denomina- ción de licencia sin retribución, determina cómo durante dichos períodos cesan las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, “permaneciendo en situa- ción de baja en el Régimen General de la Seguridad Social, y no computando dicho tiempo para el devengo de vacaciones anuales y gratificaciones extraordinarias”, por el contrario, y siempre por aplicación de lo dispuesto en dicha norma convencional,
76 El artículo 25 C.C. PTA amplía a tres días los permisos en supuestos de nacimiento de hijo y fallecimiento de parientes., por su parte, el art. 25 C.C. CETURSA establece cuatro días en caso de nacimiento de hijo, tres en caso de fallecimiento de familiar de primer grado. Véase también el art. 19 C.C. CETECOM, art. 17 C.C. Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, art. 25 C.C. IFA o art. 33 C.C. RTVA.
77 Art. 36 C.C. Santana.
78 El art. 50.1) C.C. Orquesta de Sevilla prevé permisos para estudios de una semana, de hasta un mes o superior a un mes e inferior a un año; el art. 26.3 C.C. IFA establece: “Tendrán derecho a licencia no retribuida los trabajadores que hayan obtenido beca por convocatoria pública para la realización de estudios superiores, siempre que su duración no sea superior a seis meses y que dicho derecho se ejerza una vez cada tres años”.
79 Art. 17 C.C. Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
80 Art. 25.e) C.C. PTA establece la posibilidad de licencias por períodos de seis meses a un año. En el mismo sentido, véase art. 19.e) C.C. CETECOM.
81 Véanse arts. 19.e) C.C. CETECOM, 25.e) PTA, art. 26.1 C.C. IFA.
82 Véase art. 19.e) C.C. CETECOM.
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