Page 565 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Las actividades económicas titularidad de la Administración Autonómica
el procedimiento de traslado forzoso, debe agotar las posibilidades de solventar las necesidades empresariales con trabajadores interesados en el traslado60. En ocasio- nes, la prioridad de permanencia que afecta a los representantes de los trabajadores por mandato legal (artículo 40.5 ET), se convierte en un derecho de permanencia de creación convencional, convirtiendo a dicho personal, junto a los trabajadores mayores de una determinada edad, en trabajadores exceptuados de toda medida de traslado forzoso61. Por otra parte, la regulación convencional afecta a los supuestos legales conocidos como traslados individuales (artículo 40.1 ET) y desplazamientos (artículo 40.4 ET), pero deja sin regular los supuestos incluibles en el concepto legal de traslado colectivo (artículo 40.2 ET).
2.5. La ordenación del tiempo de trabajo
Por lo que respecta a las condiciones materiales de trabajo, con toda proba- bilidad las relacionadas con la ordenación del tiempo de trabajo y, particularmente, las que regulan, cuantitativamente, la determinación de la jornada y, cualitativa- mente, las facultades del empresario, dentro de los límites fijados por la jornada máxima diaria, semanal y anual fijada por vía legal o convencional, para distribuir la prestación efectiva de trabajo en el tiempo, ponen de manifiesto las mayores diferencias entre las condiciones de trabajo exigibles en el sector público y en el sector privado62. Más allá de las diferencias apreciadas, resulta llamativo que aunque con carácter general los convenios colectivos hacen referencia a jornadas semanales de 35 horas, siguiendo el ejemplo del artículo 25 del C.C. de la Junta de Andalucía, los textos de las diversas empresas públicas no terminan de ponerse de acuerdo en el cómputo anual que dicha jornada determina, fijado por el anterior artículo para el personal laboral de la Junta en 1.582 horas anuales63. Partiendo de lo que podemos considerar jornada ordinaria de trabajo, pueden advertirse un buen número de procedimientos que, limitando las facultades de fijación de los horarios por el empresario, persiguen responder a la demandas de servicios permitiendo distribuir la jornada de manera irregular. Entre otros, se regula la negociación del
60 Art. 3.1 C.C. RTVA y 10.4 C.C. de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
61 El art. 3.8 C.C. RTVA impide el traslado forzoso de los representantes de los trabajadores y de los trabajadores mayores de 48 años.
62 El art. 27 del C.C. fija para el año 2004 una jornada anual de 1.712 horas; el art. 17 del C.C. de CETECOM establece 1.760 horas de trabajo para el año 2003; por su parte, el art. 22 del C.C. del Parque Tecnológico de Andalucía establece 1.788 horas; en todos los casos, la diferencia resulta llamativa si se compara con las 1.582 horas establecidas por el art. 25 del C.C. del personal laboral de la Junta de Andalucía.
63 El art. 10 del C.C. RTVA aunque fija una jornada semanal de 35 horas, establece una jornada máxima anual de 1.540 horas.
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