Page 566 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
calendario anual con el Comité de Empresa64, la fijación de hasta tres turnos de tra- bajo (mañana, tarde y noche)65, el trabajo en días festivos y fines de semana66, la obligación de comunicar los cambios en el calendario y horario de trabajo con una determinada antelación67, la fijación de una percepción económica en supuestos de incumplimiento de los plazos anteriormente citados68 y el cómputo de jornadas de desplazamiento como horario de trabajo69, permuta voluntaria de turnos de trabajo entre trabajadores70.
Con relación a los permisos retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de las empresas públicas estudiadas, aunque, en ocasiones, los convenios hacen expresa recepción de las previsiones contenidas en el artículo 37.3 ET71, en la mayoría de los supuestos se establecen mejoras que afectan tanto a la extensión de los supuestos, por ejemplo ampliando el permiso previsto en caso de matrimonio a las uniones de hecho debidamente registradas72 o estableciendo un nuevo permiso de 1 día por matrimonio de familiares hasta segundo grado73, o por comunión o ceremonia de incorporación a cualquier religión74, o incluyendo en el ámbito laboral los conocidos “días de asuntos propios” ya clásicos en la Administración Pública75, como al incre-
64 Artículo 11 C.C. RTVA.
65 Artículo 11.2.2 y 11.3 C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía, el art. 28.2 C.C. Santana establece tres turnos de trabajo, aunque el art. 29 prevé un cuarto turno en determinadas circunstancias.
66 Artículo 11.2.7 C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
67 El artículo 11.2.7 C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía establece: “La reprogramación del calendario laboral de cada trabajador le será comunicada con la siguiente antelación mínima:
- 3 meses para las vacaciones.
- 1 mes para los descansos semanales, festivos y descansos compensatorios.
La programación del horario de trabajo será comunicada con una antelación mínima de una semana.” 68 El art. 7.4 C.C. de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía establece: “La modificación forzosa del calendario o del horario, con una antelación menor de la citada, dará lugar al devengo del Plus de Reprogramación de Calendario, que se abonará una vez por cada reprogramación de Calendario, que se abonará una vez por cada reprogramación que se haga, independientemente del número de días a los que afecte.”, véase también art. 21 C.C. CETURSA.
69 Véase el art. 11.5 C.C. de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
70 El art. 12.7 C.C. RTVA establece: “Se reconoce la posibilidad de que dos trabajadores de mutuo acuerdo y con la aprobación de la empresa permuten su turno de trabajo, siempre que ello no suponga un incumplimiento de las condiciones mínimas de los horarios señaladas anteriormente ni una alteración para el normal desarrollo del servicio...”
71 Véase art. 35 C.C. Santana.
72 Véase art. 49.1.a) C.C. Orquesta de Sevilla, art. 12.1.3 C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
73 Véase art. 49.1.f) C.C. Orquesta de Sevilla, art. 33.e) C.C. RTVA, art. 25.c) IFA, art. 15.c) C.C. Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
74 Véase art. 25 C.C. CETURSA.
75 Véase art. 49.2. in fine C.C. Orquesta de Sevilla, art. 25 C.C. CETURSA, art. 25.g) C.C. IFA, art. 12.1.1. C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
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