Page 568 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
se mantienen los derechos de reserva de puesto de trabajo y cómputo del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.
Con mayor propiedad, otros convenios califican como excedencias voluntarias una serie de supuestos que, en la práctica, constituyen ampliaciones de los supues- tos y mejora de los efectos previstos en el artículo 46 ET, y que pretenden cubrir necesidades personales y profesionales. Por aplicación del apartado 6 de dicho pre- cepto, tales normas convencionales deben establecer el régimen jurídico aplicable a los supuestos de nueva creación. En concreto, resulta habitual la ampliación de los límites temporales, de dos a cinco años, impuestos por el artículo 46.2 ET83, la reducción del lapso de tiempo exigido para poder reiterar el ejercicio del derecho, cuatro años, previsto en el mismo precepto84 o la alteración, a favor del trabajador, del régimen jurídico del reingreso previsto en el artículo 46.5 ET85. Por otra parte, conviene llamar la atención sobre la fijación de límites al ejercicio del derecho de excedencia voluntaria no previstos expresamente en el artículo 46.2 ET. En concreto, dicho precepto únicamente exige que el trabajador acredite una antigüedad en la empresa de un año, sin que la modalidad contractual que le une a la empresa pueda ser un obstáculo para el disfrute de dicho derecho; la autonomía colectiva, puede establecer supuestos diversos a los previstos legalmente y someter tales situaciones al cumplimiento de los requisitos que las partes tengan a bien, pero lo que resulta de todo punto de vista ilícito es, por vía convencional, reducir las posibilidades de acceso a los derechos reconocidos a los trabajadores por el artículo 46 ET mediante el establecimiento de requisitos no exigidos por el mismo86.
Por último, el artículo 18.3.c) del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales recuerda la aplicación de la normativa sobre incompatibilidades, actualmente prevista en el artículo 10 de la Ley de incompa- tibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas87, que impone a quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a dicha norma resulte incompatible con el que vinieran desempeñan-
83 El art. 51.I.1 C.C. Orquesta de Sevilla, establece un período mínimo de 1 año; en el mismo sentido, véase art. 18.3.e) C.C. Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y art. 27.1 C.C. IFA. El art. 32.I C.C. RTVA establece un plazo mínimo de 1 año y máximo de 10.
84 El art. 51.I.1 C.C. Orquesta de Sevilla, establece un período mínimo de 3 años de servicio efectivo; en el mismo sentido, véase art. 18.3.e) C.C.; por su parte, el art. 27.1 C.C. IFA reduce el anterior período a 2 años.
85 El art. 32.I.2 C.C. RTVA obliga a reservar el puesto de trabajo durante los tres primeros años cuando se cumplan determinadas circunstancias; el art. 13.1 C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía mantiene dicho derecho durante el primer año.
86 Al respecto véanse: art. 18.3 C.C. Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y art. 20 C.C. CETECOM y art. 26 C.C. PTA.
87 Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985).
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