Page 563 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Las actividades económicas titularidad de la Administración Autonómica
pos profesionales los convenios delimitan las diversas categorías profesionales, en atención a los distintos niveles de responsabilidad y destreza; la combinación de ambos parámetros, el grupo y la categoría profesional, determina una multiplicidad de niveles salariales. Como curiosidad, puede anotarse que aunque el artículo 13.2 del C.C. del Instituto de Fomento de Andalucía establece 3 grupos profesionales (técnicos, administrativos y personal de oficios), el Anexo del propio convenio man- tiene 22 niveles salariales diversos, regulación que recuerda las normas aplicables a los funcionarios públicos.
2.4. Las modificaciones en la prestación debida
La movilidad funcional resulta una herramienta especialmente indicada para la resolución de las cambiantes necesidades organizativas de la empresa54; a pesar de que dicha materia queda ampliamente regulada por el artículo 39 ET, la efi- cacia práctica de las previsiones contenidas en la misma queda condicionada al establecimiento de sistemas de clasificación profesional equilibrados, puesto que las fronteras de cada grupo profesional se convierten en límites al ejercicio de las facultades empresariales, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la exigen- cia de determinadas titulaciones académicas o profesionales para el desarrollo de determinadas tareas. En ausencia de grupos profesionales, la movilidad funcional únicamente puede prestarse entre categorías profesionales equivalentes, circuns- tancia que ofrece un cierto grado de inseguridad jurídica. La regulación precedente encomendaba a los negociadores trascendentales funciones de adaptación de los tradicionales sistemas de organización de de la actividad productiva a las nuevas circunstancias, objetivo cuya materialización ha precisado de largos períodos en el sector privado, ente otras razones porque los sistemas profesionales previstos en las ordenanzas laborales, a todas luces obsoletos, ofrecían grandes dosis de seguridad a los trabajadores. Frente a esta evolución, la regulación convencional de las rela- ciones laborales en la administración pública ha encontrado mayores obstáculos, entre otras razones, por la vecindad de las paralelas relaciones funcionariales que se producen simultáneamente. Con todo, aunque algunos convenios colectivos de las empresas públicas analizadas en el presente apartado no contienen regulación ex- presa55, lo que evidentemente no implica que las empresas firmantes de los mismos
54 El art. 13.1 del C.C. de Santana reconoce dicha utilidad gráficamente: “La Movilidad funcional se entiende como elemento de organización propio a sus fines y se utiliza para acomodar los distintos procesos productivos a las circunstancias cambiantes del mercado, naturalmente adecuada a las Disposiciones Legales de cada momento.
La Movilidad se considera como uno de los elementos necesarios para mejorar la competitividad de nuestras empresas, proporcionando claramente la fexibilización en su aplicación”
55 Serían los casos de los convenios colectivos de CEURSA, IFA, Orquesta de Sevilla, SA.
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