Page 561 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las actividades económicas titularidad de la Administración Autonómica
   2.2. El acceso al empleo en las Empresas Públicas
La libertad de contratación característica del Derecho del Trabajo queda pues- ta de manifiesto por la ausencia de previsiones en esta materia en los convenios co- lectivos de algunas empresas públicas38 o el expreso reconocimiento de la facultad de la dirección de la empresa en materia de selección de personal39, sin perjuicio de la vinculación de sus decisiones al principio de no discriminación previsto en el artículo 17 ET. Frente a la tradición privatística, los procedimientos de contratación administrativa siguen presentes en algunos convenios colectivos en los que las em- presas públicas se obligan a fijar plantillas ideales40, a realizar relaciones anuales de puestos de trabajo de carácter indefinido vacantes41, contrataciones mediante concursos de traslado42, concursos de méritos43 y concurso-oposición44, todos ellos procedimientos habituales de fijación de las plantillas y de acceso al empleo en las Administraciones Públicas, vinculados a realización de los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad45.
Por otra parte, aunque no en todos los supuestos se cita expresamente, las empresas públicas pueden acudir con toda libertad a las fórmulas de contratación temporal previstas por el ordenamiento jurídico laboral46. En este sentido, cabe re- señar la especialidad de las empresas que realizan actividades de temporada, en los que los períodos de inactividad se suceden periódicamente. En tales casos, resultan inevitables las previsiones que regulan la contratación de trabajadores de tempo- rada, fijos o eventuales, el orden de llamamiento y las consecuencias del retraso o la falta de atención al aviso de incorporación formalmente realizado por el emplea-
38 La ausencia de previsiones sobre la materia es patente en convenios como los de CETURSA y CETECOM.
39 Sirva como ejemplo el art. 21 del C.C. de Santana o el art. 15 del c.c. del Parque Tecnológico de Andalucía.
40 Artículo 6 C.C. de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
41 El art. 8 del C.C. de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales obliga a la dirección de la empresa a publicar “antes de finalizar el primer trimestre de cada año la relación detallada de las vacantes de carácter indefinido, si las hubiere, existentes a la fecha de la publicación”.
42 El art. 15 del C.C. del IFA obliga a cubrir las plazas vacantes mediante el siguiente orden de prelación: concurso de traslado, de promoción y de acceso.
43 Artículo 19 del C.C. de la RTVA.
44 Art. 9 C.C. de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
45 Expresamente citados por el art. 15 del C.C. del IFA.
46 El art. 15 C.C. Parque Tecnológico de Andalucía permite contratar “de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de contratación”.
47 Artículo 31 C.C. CETURSA.
48 El art. 9.6.2 C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía establece: “La selección de personal a contratar temporalmente se efectuará de conformidad con los criterios de concurrencia, mérito y capacidad”.
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