Page 560 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
quica31, característica que se ha transmitido también a algunas otras empresas32, mientras que en el resto de convenios las exclusiones quedan reducidas a quienes forman parte de la alta dirección33. En otras ocasiones, la mención a determinados colectivos resulta redundante, por cuanto sus integrantes quedarían en todo caso al margen de la regulación convencional, en la medida en que se trata de relacio- nes no incluidas en el artículo 1.1 ET o expresamente excluidas por el artículo 1.3 ET34. Finalmente, debe dejarse constancia de la exclusión de otros colectivos en atención a sus especiales características, especialmente los trabajadores emplea- dos en la realización de actividades culturales o artísticas35.
La organización del trabajo, en plena correspondencia con lo establecido en el artículo 20 ET, corre a cargo de la dirección de la empresa, objetivo que se instrumen- ta por diversas vías más o menos detalladas en la mayor parte de los supuestos, sin que en esta ocasión sea posible observar diferencia de tratamiento entre unas y otras empresas36. Como excepción cabe mencionar algunos convenios que, reconociendo expresamente las facultades organizativas de la dirección de la empresa, la someten a una serie de principios y objetivos, e imponen la participación de los representantes de los trabajadores mediante los cauces o procedimientos adecuados37.
31 El art. 3 del C.C. de SANTANA excluye al Personal de Alta Dirección, Directores, Jefes de Departamento y División y Mandos Superiores.
32 El art. 3.2.a) C.C. Instituto de Fomento de Andalucía excluye a los “Altos directivos, los Gerentes Provinciales, el personal que desempeñe puestos de trabajo de Jefe de Departamento o de análogo o superior nivel funcional”
33 Art. 2.a) C.C. Parque Tecnológico Andalucía, art. 1.1 IV C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía
34 El art. 3.f) C.C. RTVA excluye a los “profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados con la empresa mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de naturaleza civil o mercantil”
35 El art. 3.c) del C.C. de la Orquesta de Sevilla excluye al personal contratado “para obra o servicios determinados, tanto los vinculados mediante contrato laboral, como aquellos cuya relación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto”; por su parte, el art. 3 del C.C. RTVA excluye a tres colectivos: “actores, músicos, cantantes, orquestas, coros y agrupaciones musicales”, “al personal artístico en general cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas” y a “los agentes publicitarios, adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para ser emitidas por televisión o radio”.
36 Entre los convenios que establecen una organización empresarial con mayor contenido jerárquico puede destacarse el art. 9.1.a) del C.C. del Parque Tecnológico de Andalucía, SA que establece: “La Empresa, dentro de su ámbito de responsabilidad y potestad organizativa, mantendrá la línea jeráquica de mando, durante toda la jornada laboral, en la forma, modo, horarios y jefaturas que considere convenientes”. Por su parte, entre los más neutros puede situarse el artículo 6 del C.C. de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales: “Corresponde a la Dirección de la EPGPC la organización del trabajo, facultad que la ejercerá conforme a la Legislación vigente y a lo dispuesto en el Convenio”. 37 Es el caso del art. 5 del C.C. Empresa Pública de Puertos de Andalucía o del art. 12 del C.C. del Instituto de Fomento de Andalucía.
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