Page 559 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las actividades económicas titularidad de la Administración Autonómica
   en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo para el personal de la Junta de Andalucía, por expresa exclusión contenida en la letra b) del artículo 3 del mismo, que coloca al margen de las obligaciones y derechos establecidos en dicha norma convencional a los trabajadores de las empresas públicas, cualquiera que sea la par- ticipación, por vía directa o indirecta, de la Junta de Andalucía en su capital social. Salvo en los casos de empresas vinculadas a convenios sectoriales, la negociación colectiva de estas empresas suele correr paralela a la negociación colectiva laboral en el ámbito administrativo, en aspectos relacionados con la contratación, la jor- nada laboral, licencias, permisos, clasificación profesional o régimen disciplinario, según veremos a continuación. Especialmente destacable resultan los supuestos de vinculación a los resultados de la negociación en dicho ámbito, como en los su- puestos en que se dispone que las percepciones salariales para los sucesivos años se verán incrementadas “ en igual proporción que para el personal de la Administración Autonómica (Junta de Andalucía) fije el correspondiente Presupuesto General de la misma”29, o aquellos que someten lo pactado a condición suspensiva a la espera de la “ratificación/aprobación del presente convenio por parte de los órganos compe- tentes de la Junta de Andalucía”30.
Por otra parte, las empresas en los que la intervención de la Junta de Andalu- cía se ha producido en procesos de crisis, suelen continuar practicando sus tradicio- nes negociales, de manera que el ámbito de negociación y el contenido de los con- venios resulta una reiteración de experiencias precedentes. La experiencia acumulada durante los últimos años parece poner de manifiesto que la intervención del poder público autonómico no tiene efectos materiales sobre la estructura y el contenido de la negociación colectiva, más allá de las huellas que cualquier proceso de crisis suelen impregnar en los textos de los convenios de las empresas afectadas.
2.1. Ámbito de aplicación y organización del trabajo
Con carácter general, los convenios colectivos serán aplicables al conjunto de los trabajadores que prestan servicio en las empresas firmantes de los mis- mos, aunque en numerosas ocasiones se establecen exclusiones sobre colectivos concretos. De un lado, con la excepción del supuesto de la empresa CETURSA, se produce la generalizada y tradicional exclusión del personal de alta dirección que afecta al conjunto de los convenios analizados. Al respecto de la misma debe resaltarse cómo en las empresas industriales dicha exclusión afecta a un mayor número de trabajadores que desempeñan distintas posiciones en la cadena jerár-
29 Disposición Adicional Única C.C. PTA.
30 Disposición adicional quinta C.C. CETECOM.
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