Page 562 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
dor47. Aunque las mayores exigencias procedimentales se centran en la ocupación de puestos de trabajo de carácter indefinido, en algunos convenios, la posibilidad de acudir a la contratación temporal no permite a la dirección de la empresa eludir los principios anteriormente relacionados, siendo también aplicables en supuestos de contratación laboral sujeta a término cierto48. En similar dirección limitadora pueden sistuarse los supuestos de creación de bolsas de trabajo para la cobertura de vacantes de carácter temporal, aunque los textos convencionales eluden la regula- ción de los requisitos que deberán cumplir los candidatos y de los procedimientos a seguir por la dirección de la empresa en cada caso49. La invitación realizada por los artículos 11 y 15 ET, que incita a los negociadores a la adaptación de las previsiones sobre contratación en formación, en prácticas y temporal a las necesidades de la empresa ha sido generalmente ignorada, con alguna aislada excepción50.
2.3. La clasificación profesional
Tratándose de empresas que realizan actividades o servicios de muy diversa naturaleza, los sistemas de clasificación profesional, que pretenden responder a las singulares exigencias de cada una de ellas, resultan de gran variedad. A pesar de lo dicho, tomando como referencia las previsiones contenidas en los artículos 13 y 14 del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía que establece un sistema de clasi- ficación compuesto por 5 Grupos profesionales, dentro de los cuales se agrupan las diversas categoría profesionales, que se corresponden con otros tantos niveles sala- riales, puede negarse todo paralelismo con los sistemas de clasificación profesional acordados en las empresas públicas de la Junta51. En concreto, abundan los acuer- dos que clasifican a su personal en torno a dos o tres Grupos Profesionales, dentro de los cuales se establecen diferentes niveles salariales. Con carácter general, los negociadores hacen uso de la tradicional distinción entre trabajadores de oficios manuales y empleados administrativos52, aunque en algunas ocasiones se introduce un tercer grupo del que forman parte únicamente los puestos de trabajo para cuyo desempeño se precisa de titulación universitaria53; dentro de estos dos o tres gru-
49 A modo de ejemplo, véase art. 21.1 C.C. Empresa Pública Puertos de Andalucía.
50 El artículo 23 C.C. de Santana contiene escasas previsiones al respecto.
51 Únicamente establecen sistemas similares el art. 45 del Convenio Colectivo RTVA, el art. 10 del C.C. del Parque Tecnológico de Andalucía.
52 El artículo 11 del C.C. de Santana clasifica a sus trabajadores como personal de “haberes” y personal de “salarios”; por su parte, en ausencia de personal de oficios manuales, el art. 7 del C.C. de la Empresa Pública de Programas Culturales distingue entre personal de “administración” y personal “técnico”.
53 El art. 8 del C.C. de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía agrupa a su personal en 3 grupos: “Técnicos, Gestión y Servicios”. El art. 9 del C.C. de CETECOM, con más claridad, denomina a estos grupos como de “obreros, administrativos y técnicos”.
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