Page 577 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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  La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
   1. La estrecha relación entre la negociación colectiva laboral y funcionarial en las corporaciones locales andaluzas
Seguramente, uno de los rasgos que con mayor fuerza ha caracterizado tradi- cionalmente a la negociación colectiva desarrollada en el campo de la Función Pú- blica española ha sido la estrecha imbricación, el claro mimetismo o, si se prefiere, la íntima relación existente, no sólo material, sino incluso en ocasiones, procedi- mental y negociadora, entre la negociación colectiva de los trabajadores por cuenta ajena y la “negociación colectiva” de los funcionarios públicos1.
Como se ha señalado casi hasta la saciedad, factores tan diversos como la progresiva ampliación y “proletarización” de las relaciones de servicio para las AA. PP. –conectada, lógicamente. al desarrollo del Estado Social–, la progresiva “pro- letarización” de buena parte del funcionariado o la confusión que, al menos hasta 1988 existió entre el campo funcionarial y laboral dentro de nuestras AA. PP. mo- tivaron –junto con otros múltiples factores demasiado extensos para reiterarlos aquí– una cierta osmosis e incluso una progresiva equiparación entre los regímenes jurídicos de ambos colectivos2 dando lugar, unas veces a una regulación unitaria –la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es seguramente su mejor ejemplo–, mien- tras que en otras, a regulaciones formalmente diversas, pero en buena parte simé- tricas –órganos de representación–, por no hablar de claras conexiones en materia, por ejemplo, de derecho individual. Si a todo ello unimos la equiparación que en relación con el derecho de libertad sindical asumió la Ley Orgánica de Libertad Sin- dical, y la fuerte sindicación de la negociación colectiva que estableció la LOR, es fácil comprender esta tendencia unitaria en la regulación colectiva de ambas situa- ciones; una tendencia que, si bien presente –sobre todo en los primeros años– en buena parte de las AA. PP., resulta especialmente llamativa y persistente en el cam- po de las Corporaciones Locales, seguramente por la multiplicidad y fragmentación de esta unidad de negociación que, prevista en el art. 31.1 LOR como legislación no básica, no parece haber sido alterada ni modificada por una inexistente legislación autonómica andaluza, siendo por tanto de plena aplicación.
1 Por todos, I. Marín Alonso, La negociación colectiva conjunta del personal laboral y funcionarial en la Administración Pública. Los acuerdos Mixtos. Comares, Granada, 1999
2 Por todos, véase. M. J. Rodríguez Ramos, El estatuto de los funcionarios públicos, Comares, 1997.
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