Page 578 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   De hecho, basta una rápida cata del complejo y, a veces difícilmente cognos- cible tejido negocial andaluz, para entrever la estrecha o incluso íntima relación existente entre ambos procesos en nuestra Comunidad3; una relación ésta en la que, como siempre, cabe realizar, eso sí, ciertas graduaciones4 y, como no, también algunas excepciones. Pero vayamos por partes, siguiendo una escala que podríamos denominar progresiva.
1.1.Acuerdos-convenios que engloban conjuntamente a personal laboral y fun- cionario
Desde esta perspectiva, el caso más llamativo por la discusión doctrinal y jurisprudencial que suscitó en su momento, sería, sin duda, el de aquellos acuer- dos-convenios que declaraban expresamente –y, en menos medida, aún decla- ran– su indistinta aplicabilidad tanto al colectivo laboral como al conjunto de los funcionarios públicos de la Corporación Local. Este tipo de formalización conjunta o Acuerdo mixto fue bastante utilizado5, al menos hasta que la jurisprudencia del TS rechazó reiteradamente su admisibilidad6, basándose, esencialmente, en las evidentes diferencias de todo tipo existentes entre el régimen jurídico de uno y otro acuerdo.
Pero, sin entrar aquí a abordar una cuestión extraordinariamente compleja7 y que incluso fue objeto de tratamiento específico en el conocido Anteproyecto de Ley Reguladora del Estatuto de la Función Pública de 19988, lo que nos interesa destacar por ahora es que este tipo de acuerdos no sólo han existido en nuestra Comunidad, sino que en algunos casos todavía se encuentran plenamente vigen- tes.
3 Y fuera de nuestra Comunidad. Como ejemplo, véase a DA 2 del ARCEPAFE en el País Vasco – http:// www.eudel.es/DOCs/CnvsAcdos/TextoARCEPAFE.doc – junto a otros muchos señalados en su momento por I. Marín Alonso, La negociación colectiva conjunta...., p. 221 y ss.
4 Véase, por ejemplo, la inteligente clasificación de I. Marín Alonso, La negociación colectiva conjunta..., cit., p. 245.
5 Un amplio elenco de este tipo de acuerdos mixtos, tanto de dentro como de fuera de nuestra Comunidad en I. Marín Alonso, La negociación colectiva conjunta del personal ..., cit., p. 221 y ss.
6 Véase SSTS de 17 y 22 de marzo y 22 de octubre de 1993 (Ar 2074, 2116 y 7544 respectivamente) y la más reciente de 9 de febrero y 29 de mayo de 1998 (Ar 2110 y 5453 respectivamente).
7 Véase en profundidad el interesante trabajo de I. Marín Alonso, La negociación colectiva conjunta..., cit, passim..
8 Como se recordará este Anteproyecto tuvo su origen en el acuerdo de 10 de febrero de 1998 de la Mesa General de Negociación. Un amplio estudio del mismo, y en especial del art. 93 en R. Roqueta Buj, “La negociación colectiva en el proyecto de estatuto básico de la función pública”, en AL., 1998, t/III, p. 632-635, a la que se remite para una mayor aportación bibliográfica.
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