Page 580 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Río, incluye igualmente en su ámbito personal tanto a los funcionarios de carrera e interinos, como a los contratados en régimen de Derecho Laboral10. Y, al menos en un plano material, seguramente podríamos incluir en este apartado el caso el del Ayuntamiento de Granada, cuyo texto regulador, aprobado en el año 1992 –pero objeto de innumerables reformas parciales–, delimitaba y, delimita su ámbito de aplicación mediante su remisión al Capítulo I, lo que parece buscar la inclusión tanto del mayoritario personal laboral de esta Corporación como del funcionario. Y como decimos no son éstos los únicos casos11, aunque lo cierto que poco a poco la conocida jurisprudencia del Tribunal Supremo va provocando la desaparición de este tipo de acuerdos mixtos formalizados en un único documento.
1.2. Otras relaciones singulares entre convenios y acuerdos
En otras ocasiones, y dentro de la ya mencionada gradación, esta misma rela- ción, igualmente intensa, se tornaba o se torna bastante más compleja e igualmen- te conflictiva. Sumamente significativo es, por ejemplo, el caso de la Diputación de Almería, cuyo Convenio Colectivo para los años 2000 a 2003 –pues tal es la denomi- nación que se le da en la Resolución por la que se ordena su publicación12—suscrito conforme al RD Leg. 1/1995, incorporaba, inmediatamente tras su Disposición Final unas “Condiciones de Trabajo de los Funcionarios de la Diputación Provincial”, cuyo valor, firmantes y relación con el anterior acuerdo para el personal laboral queda- ban absolutamente ignotos para el lector de la publicación oficial, básicamente al no existir otra Resolución del órgano administrativo competente. Y esto último parece dar a entender que nos moveríamos ante un único texto, al que se le habría dado la denominación de convenio, pero que entraría también a regular –eso sí, de de manera separada, al menos formalmente–, las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de esta misma Entidad. Y decimos formalmente porque basta una breve lectura de “uno” y “otro” texto negocial para deducir que el principal hilo conductor de ambos se encuentra en el art. 4 de tales “acuerdos”; un precepto éste que, bajo la común denominación de “Equiparación” establece expresamente que “se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones ín- tegras de todos los funcionarios provinciales y los laborales de igual nivel y/o cate-
10 BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71.
11 Por mencionar algunos ejemplos de la continuidad de estos Acuerdos Mixtos véanse el art. 3 del Acuerdo–Marco del Ayuntamiento de Pozoblanco (BOP Córdoba 15 de junio de 2001, n. 115); el Acuerdo-Marco del Ayuntamiento de Rute (BOP Córdoba de 26 de octubre de 2001, n. 207); el Acuerdo del Ayuntamiento de Pedro Abad; Acuerdo del Ayuntamiento de Carcabuey, prorrogado, por lo que parece, desde el año 1992 (BOP de 17 de noviembre de 1992) o el del Ayuntamiento de Frailes, igualmente prorrogado desde su primera publicación en el BOP Jaén de 13 de mayo de 1992
12 BOP Almería de 26 de septiembre de 2000, n. 186, p. 1 y ss.
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