Page 582 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
distantes poco más de tres meses, lo cierto es que un rápido análisis de su estructu- ra y contenidos revela una asombrosa identidad entre ambos textos. Basta compro- bar como con modificaciones tan formales como la sustitución de “personal funcio- nario” por “trabajadores”, de “convenio” por “acuerdo”, de “horas extraordinarias” por “servicios especiales” (u otras similares), los artículos 1 –objeto–, 2.1. –ámbito funcional y personal–, 3 –ámbito temporal–, 4 –comisión de seguimiento–, 5 –Mesa General de Negociación– art. 6 —Naturaleza de lo pactado–, 7 –jornada laboral–, 8 –horario de trabajo–...etc., resultan no ya parecidos, sino incluso idénticos. Y de hecho, incluso el artículo relativo al proceso de funcionarización resulta idéntico –art. 32–, del mismo modo que las excedencias –DA 1– o la fijación del sueldo base, en este último caso mediante la remisión “al determinado para cada uno de los cinco grupos en que se clasifican los funcionarios” o, en el caso de la excedencia, mediante la aplicación de “la normativa aplicable a los funcionarios públicos loca- les”. Tan sólo en relación con el poder disciplinario parece producirse –DA 2— una mínima diferencia, al menos en la remisión normativa a cuerpos diferentes, si bien el acuerdo laboral se cuida mucho en destacar cómo esta remisión al ET se produce “sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de funcionarios para la tipificación de faltas y sanciones”.
Este caso no es desde luego el único. Algo similar ocurre, por mencionar tan sólo otros dos ejemplos, en el Ayuntamiento de Jaén, donde el convenio colectivo y el acuerdo económico y social para el personal funcionario son auténticos hermanos gemelos o en el Ayuntamiento de Huelva. En el primer caso, por desarrollar algo esta aseveración, los texto son –si se nos permite la expresión—“ tan gemelos” que, de hecho, algunas modificaciones sobrevenidas como las producidas en el art. 4 relativo a la Comisión paritaria, en el art. 6 relativo a jornada, en el art. 9 relati- va a permisos, en el art. 35 relativo a becas y ayudas de escolaridad, en el art. 36 relativo a ayuda por guardería, o en el art. 63 sobre dietas, no sólo son idénticos, sino que se aprobaron el mismo día, siendo llamativamente idénticas las interpreta- ciones que la Comisión paritaria da igualmente, y en el mismo día, a artículos como, por ejemplo, el ya mencionado, relativo a permisos. Es más, en este caso no es sólo que algunas erratas del texto puesto a disposición por la propia corporación sean idénticas en ambos casos15, sino incluso que en relación con el derecho supletorio –art. 5 de ambos acuerdos— se ha buscado –seguramente de forma consciente– una expresión idéntica en ambos casos, a pesar de las claras diferencias en la normativa aplicable a uno y otro supuesto, del mismo modo que se ha equiparado exquisita- mente los derechos de comités de empresa y Junta de Personal a pesar de las signi- ficativas diferencias normativas entre uno y otro órgano de participación16. Esta es
15 Véase, por ejemplo, el art. 18.2.
16 Art. 56 del Acuerdo de Funcionarios y 57 del convenio laboral.
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