Page 584 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
alguna incongruencia como ocurre, por ejemplo, a la hora de regular en el art. 4 del Convenio la Comisión paritaria
En cualquier caso, y como ya hemos comentado, esta similitud no sólo se pro- duce en varias de las grandes capitales de provincia24 o en diversas Diputaciones25. Esta misma semejanza o incluso identidad se ha podido apreciar en otros municipios de menores dimensiones en los que ha sido posible encontrar ambos tipos de acuer- dos.
Un primer ejemplo lo tenemos –por detenernos en alguno– en los Acuerdos Económicos y Sociales para el personal laboral y funcionario al servicio del Ayunta- miento de Villanueva del Arzobispo26. En esta Corporación, y dejando a un lado las pequeñas peculiaridades exigidas en la delimitación de su ámbito de aplicación, es nuevamente evidente que, a pesar de su distinta fecha de publicación, su pro- pia denominación –Acuerdo Económico y Social–, y la absoluta, total y completa identidad de casi todos sus contenidos, parecen reflejar una interesada unifica- ción de condiciones de trabajo, con independencia de la naturaleza administrativa o laboral de servidor público. De hecho, esta identidad hace que, por ejemplo, no se diferencie, como en otras ocasiones, entre trabajadores y funcionarios en cada uno de los casos, sino que en ambos “Acuerdos” se utilice únicamente la expresión omnicomprensiva de “personal”. E incluso cuando el propio convenio laboral se remite a la legislación, se remite paradójicamente, a la normativa administrativa –la Ley 30/1984— y no al ET27. Es más, seguramente es ésta la causa por la que al regular de manera uniforme el Comité de Seguridad y Salud Laboral –art. 38—se consideren miembros del, al parecer, único Comité a un “representante por cada uno de los sindicatos con representación en la Junta de Personal, Comité de em- presa o delegados de personal”. Y todo ello por no mencionar el hecho, aún más sorprendente, que el art. 51 del acuerdo aplicable al personal laboral se refiera expresamente a la Ley 9/1987, de 12 de junio, LOR al regular los derechos de los “representantes sindicales”, del mismo modo que el art. 53 del mismo cuerpo
24 Aunque sólo se ha tenido acceso y, por tanto, tan sólo se han manejado el Convenio Colectivo para los años 2000 a 2003 (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177) y el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Málaga para los años 2004 y 2005, es evidente que, con ciertas diferencias, se trata de dos textos elaborados basándose en un mismo patrón.
25 Véase, por mencionar otro caso, el Convenio Colectivo para el personal Laboral y el Acuerdo Económico, Social y Sindical para el personal laboral de la Diputación Provincial de Jaén y sus organismos autónomos para los años 2000 y 2003 o el Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del Personal Funcionario de la Diputación de Huelva y su correspondiente Convenio Colectivo.
26 Publicados en el BOP Jaén de 26 de octubre de 2002, n. 247, p. 6236 y ss y de 3 de diciembre de 2002, n. 278, p. 7331.
27 Un ejemplo de ello en el art. 22.3 al abordar la excedencia
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