Page 585 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
convencional se remita a la legislación administrativa típica –Ley de Bases de Régimen Local, Texto Refundido, LMURFP o el RD 33/1986— al regular el régimen disciplinario, considerando aplicable, supletoriamente “la legislación de Funcio- narios Civiles del Estado”.
Y algo por estilo sucede en otros muchos Ayuntamientos28. Así acontece, por mencionar tan sólo tres casos más, ciertamente recientes, en el Ayuntamiento de Nijas29 –con la única salvedad, en este caso, del art. 27 del convenio para el per- sonal laboral, destinado a regular nuevamente el proceso de “funcionarización”–, en el Ayuntamiento de Martos30 en donde, por cierto, mediante la creación de una Mesa General de Negociación con las organizaciones sindicales, seguramente se busca la creación de un único instrumento de negociación que pueda dar lugar luego, como documentos separados, a acuerdos y convenios literalmente idénti- cos –claro está, salvo algunas peculiaridades–, o en los Convenios Colectivos para el personal laboral y el correspondiente Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamien- to de Conil de la Frontera31, en donde las diferencias tan sólo se encuentran en el art. 8.1 relativo a la jornada, en los art. 36 y 37 relativos al Comité de empresa y a la Junta de Personal respectivamente, o en el derecho de reunión, seguramente por la distinta regulación básica de cada uno de estos colectivos, o en el régimen disciplinario, y en algunas referencias salariales a pesar de que el convenio se remita expresamente a las retribuciones de funcionarios por ejemplo en salario base, complemento de destino, etc., siendo otras cuantías absolutamente idén- ticas como ocurre con las horas extraordinarias o gratificación productividad por asistencia...etc.
Es más, esta tendencia uniformizadora se aprecia incluso en aquellas Corpora- ciones en las que sólo se ha podido acceder al convenio laboral32. Y es que en no pocos casos estos mismos acuerdos contemplan expresamente un artículo, que bajo diversos títulos, procede, de forma más o menos clara, a la equiparación de las condiciones sociales y de trabajo, así como de las retribuciones del personal laboral y funcionario
28 Véase los Ayuntamientos mencionados en la nota 11.
29 BOP de Almería de 17 de ayo de 2004, n. 094, en ambos casos, p. 31 y ss para los funcionarios y 13 y ss. para el personal laboral
30 Las únicas diferencias que se han podido detectar, y son menores , se refiere a la existencia de una regulación específica para la “jornada laboral” (sic) de la policía local en el art. 21 del Acuerdo de Funcionarios, al disfrute de las vacaciones de este mismo cuerpo –art. 23.7 Acuerdo– y la referencia a que como norma general habrá dos días de descanso ininterrumpido a la semana preferiblemente sábados y domingos en el art. 21 del Acuerdo de funcionarios
31 BOP Cádiz de 3 y 16 de junio de 2004, n. 125 y 127
32 Véase, por ejemplo, la regulación de la contratación de personal no permanente mediante las normas generales y la regulación de la bolsa de trabajo del art. 14 del Convenio de Martos, idéntica, obviamente, a la del mismo artículo del respectivo convenio colectivo.
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