Page 586 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   que presta sus servicios en dicha Corporación33, o que se propone como objetivo, “pro- fundizar en los instrumentos normativos que regulan la función pública... y acabar progresivamente con los agravios comparativos entre los mismos (funcionarios y labo- rales) para alcanzar una homogeneización real y efectiva de las condiciones de trabajo y retribuciones (a igual trabajo igual retribución) en base a la clasificación de puestos de trabajo, categorías profesionales de grupo, nieles, antigüedad, etc. Y todo ello, cla- ro está, mediante una aproximación en muchos aspectos de la más flexible normativa laboral a la normativa funcionarial, mediante una remisión indiscriminada a ambas, o mediante la llamada exclusivamente a la más rígida normativa funcionarial34.
En realidad, tan sólo en una minoría –entre las que sin duda destaca el la Diputación de Granada35, el Ayuntamiento de Cádiz36, o el Ayuntamiento de Córdo- ba— se trata de dos acuerdos clara y netamente distanciados. Y ello, normalmente, por la existencia de una clara disparidad en la representación sindical entre uno y otro colectivo, supuesto éste que se da, especialmente, en algunas grandes Corpo- raciones. Con todo, incluso en algunos de estos casos se aprecia un cierto esfuerzo por unificar en lo posible las principales condiciones laborales, en especial, jorna- da, retribuciones y/o permisos, tanto por razones de justicia material, como para facilitar la gestión de recursos humanos
Sea como fuere, y con el fin de concluir ya esta excesivamente larga introduc- ción, podríamos resumirla señalando como una breve cata de la negociación colec- tiva desarrollada en nuestras Corporaciones Locales permite deducir como en buena parte de ellas, y con más o menos intensidad, se aprecia una notable voluntad uni- ficadora en el régimen jurídico-convencional de sus servidores públicos. Y ello con independencia del tipo de vínculo laboral o administrativo que se mantenga con el empleado. En la mayoría de los casos, utilizando, sobre todo, la mayor flexibilidad
33 Vid. Art. 4 de l Convenio Colectivo del Personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras (BOP Almería de 29 de agosto de 2000, n. 166),; del Ayuntamiento de Dalias (BOP Almería de 7 de julio de 2003, n. 127) o art. 3—“homologación y equiparación” del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Dos Hermanas (BOP Sevilla de 5 de mayo de 2003, n. 101).
34 Por mencionar tan sólo tres ejemplos, además de los ya transcritos, véase, por ejemplo, el art 17, “Conceptos retributivos” del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Martos, que remite los mismos a “los art. 1 a 6 del RD 861/86 de 25 de abril, el art. 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y art. 26 del RD (sic) 171995, de 24 de marzo, así como modificaciones posteriores”; el hecho, en segundo lugar, que el art.8 del mismo convenio establezca la obligación de la corporación de negociar anualmente con los representantes legales de los trabajadores un listado de materias simétrico al del art. 32 de la LOR.; o, por último, el dato aún más llamativo que este mismo convenio para el personal laboral regule en su art. 47 las “Juntas o delegados de personal” remitiéndose –lo que excluye cualquier tipo de error terminológico a “los derechos y funciones conferidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación y Ley 7/1990 de 19 de julio”.
35 BOP Granada de 10 de mayo y 11 de abril de 2003, n. 83 y 105.
36 Véanse sus textos en los BOP Cádiz de 28 de mayo y de 30 de abril de 2004, n. 99 y 122.
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