Page 588 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
des tan señaladas como el País Vasco, no parece haberse producido una normativa autonómica que la sustituya. Todo lo más, y en algunas Comunidades, se ha previsto la posibilidad de constituir unidades de negociación para todos los empleados pú- blicos de las diferentes AA. PP.39.
De ahí, seguramente, que la Corporación Local haya sido la unidad funcional bá- sicamente asumida, tanto para el colectivo laboral como para el funcionario40, con inde- pendencia de la actividad o servicio que se trate41, estableciéndose en ocasiones expre- samente que los reglamentos de régimen interior de los diferentes servicios municipales no podrán contravenir las condiciones del convenio42. Y es que a pesar de la existencia de un cierto sindicalismo profesional, sobre todo en el caso de la policía local y del servicio de incendios, estas peculiaridades parecen haberse solucionado estableciendo reglas específicas para los mismos dentro de las normas generales43 o estableciendo una remisión o coordinación del único acuerdo oficial con acuerdos puntuales, implícita- mente existentes y relacionados, sobre todo, con el tiempo de trabajo de determinados colectivos44. En realidad, tan sólo en el caso de alguna gerencia de urbanismo45, u otras
39 Vid. R. Roqueta Buj, La negociación colectiva..., cit., p. 173. Véase igualmente A. Bengoetxea Alkorta “La estructura de la negociación colectiva funcionarial en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca”, en AA.VV. La negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas Vascas (Coordinador J.P. Landa Zapirain), Instituto de Sociología Jurídica de Oñate, Dykinson, 2003, p. 77 y ss.
40 Véase, por ejemplo, el art. 2 del Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Huelva.
41 Vid. Art. 4 Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gelves (BOP Sevilla de 20 de diciembre de 2002, n. 293). 42 Art. 3.2 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211); art. 3.2 Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (BOP Sevilla de 31 de mayo de 2002, n. 124); Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benacazón (BOP Sevilla de 5 de diciembre de 2003, n. 282.
43 Un ejemplo ciertamente detallado en el Anexo dedicado a la Policía Local en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Conil de la Frontera (BOP Cádiz de 3 de junio de 2004, n. 125) o las referencias implícitas o incluso explícitas en los textos generales a acuerdos existentes con la Policía Local o sus representantes como reglas peculiares a una regulación general, sobre todo, en relación con las horas extraordinarias. Como botón de muestra véase, por ejemplo, el art. 13 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146).
44 Y es que la constitución de mesas sectoriales en estas Corporaciones planteaba enormes problemas prácticos derivados, básicamente, de la dificultad de estas organizaciones sindicales específicas de alcanzar los requisitos exigidos en la LOR para acceder a ellas. Sobre este tema y las previsiones del ya comentado Anteproyecto de Función Pública véase R. Roqueta Buj, “La negociación colectiva de los funcionarios locales”, en AAVV Tratado de Derecho Municipal, (dir. S. Muñoz Machado), Tomo II, Segunda Edición, Civitas, Madrid, 2003, p. 2496.
45 Ver por ejemplo el texto articulado del Convenio Colectivo para los años 2002 y 2003 entre la gerencia de Urbanismo de Sevilla y su personal publicado en el BOP Sevilla de 22 de mayo de 2003, n. 116 o el Convenio colectivo para el personal de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez (BOP Cádiz de 25 de septiembre de 2001, n. 223).Igualmente Convenio colectivo de la Gerencia Municipal de Córdoba (BOP Córdoba de 17 de agosto de 2004, n. 121); gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva (BOP Huelva de 12 de junio de 2003, n.134).
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