Page 589 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
secciones especializadas como patronatos de vivienda, Institutos Municipales de For- mación y Empleo46 o en el servicio de gestión tributaria47 se ha optado por establecer un convenio colectivo laboral específico para sus empleados. Y todo ello, claro está, sin hacer referencia a las empresas públicas48 o a las concesionarias que, dadas su naturale- za, quedan excluidas de este trabajo.
Desde esta perspectiva, lo que sí llama la atención es, en primer lugar, el hecho de que en no pocos convenios o acuerdos49 se establezca o bien la aplicabi- lidad directa, o bien los mecanismos concretos para la posible introducción en este ámbito de hipotéticos acuerdos que pudieran suscribirse en un futuro entre la Fede- ración Española de Provincias y Municipios50, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias51 y los sindicatos más representativos52. En el ámbito laboral nada cabría alegar a esta posibilidad, dada la ya comentada libertad de ámbitos recogida en el ET y la posibilidad de una negociación articulada. Las reglas de estructura en este caso serían las básicas derivadas del art. 83 y 84. En cambio, en el campo funcionarial, la cuestión se complica bastante más dado que LOR nada ha previsto en este aspecto, por lo que en principio, dichos acuerdos elaborados en un ámbito distinto a la Corpo-
46 Véase el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada (BOP Granada de 3 de noviembre de 2003, n. 252.
47 Véase, por ejemplo, el Convenio Colectivo del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva.( BOP Huelva de 26 de Octubre de 2002, n. 247)
48 Un ejemplo de este tipo de negociación es el Convenio de la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, S.A., en adelante ELSUR, BOP Almería de 31 de marzo de 2004, n. 63)
49 Vid. Art. 1 Acuerdo Regulador de condiciones de trabajo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Cádiz (BOP Cádiz de 30 de abril de 2004, n. 99) que lo considera aplicable en aquellos aspectos que mejoren en computo global lo en él pactado.
50 Véase, como ejemplo, el Acuerdo FEMP-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Función Pública Local para el periodo 1995-1997 (BOE de 30 de junio de 1995).
51 A día de hoy, y a pesar de algunos trabajos preparatorios en la FAM, no parece que exista en la Comunidad Andaluza ningún tipo de estos acuerdos, como en cambio sí existen en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en donde está plenamente asentada durante estos últimos años –ARCEPAFE, http://www.eudel.es/DOCs/CnvsAcdos/TextoARCEPAFE.doc; http://www.eudel. es/Cas/CnvsAcdos/Acuerdo_ARCEPAFE_1_deoctubre.pdf –, si bien parecen haber existido algunas discrepancias en el año 2004, derivadas de la negativa de ELA y LAB a participar en la mesa general –- http:/www.fsap.ccoo.es/noticcom.asp?id=7378&edicion=T00&terri=&tribuna=1–htto como otras experiencias como la existente a mediados de los noventa en la FAM aragonesa.
52 Un ejemplo en el art. 3.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sevilla (BOP Sevilla de 8 de octubre de 2002, n. 234) que remite a la interpretación de su Comisión Paritaria “para su posible aplicación si procede”). En cambio, el art. 2.a in fine del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Badalatosa (BOP Sevilla de 4 de octubre de 2003, n. 231) establece que dichas normas se considerarían “automáticamente incorporadas... en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado”. Éste último es el modelo seguido por otros acuerdos y convenios como el del personal laboral y el correspondiente Acuerdo para los funcionarios del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva de 16 de enero de 1999) o el art.1 del Acuerdo para los funcionarios del Ayuntamiento de Aljaraque (BOP Huelva de 12 de diciembre de 2001, n. 284).
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