Page 591 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
   Y todo ello, además, sin olvidar nunca –a pesar de lo cual no serán tratados aquí— que algunas partes sumamente importantes del Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2003-2004 –“para la modernización y mejora de la Administración Públi- ca”—se declaran, por el mismo, de aplicación al personal funcionario en servicios activo de las Corporaciones Locales57. Y es que no debe olvidarse nunca al abordar este tipo de negociación, que el estatuto jurídico del personal, sobre todo, funcionario de estas Corporaciones se remite, en varios aspectos especialmente importantes –retribuciones, jornada, vacaciones y descansos...etc–, a lo establecido a nivel, sobre todo, estatal58. Y ello implica la posibilidad, o incluso la necesidad, de una cierta relación entre ambos procesos negociales al mismo tiempo que plantea problemas de una enorme envergadura que, obviamente, no podemos detenernos59. Tan sólo recordar que el art. 32 LOR al de- limitar el objeto de negociación de cada Administración Pública lo limita expresamente a las “competencias” propias de cada una de ellas. Y de ahí que las mesas generales de negociación en las Corporaciones Locales tan sólo sean competentes para negociar los aspectos de dicho régimen jurídico que entren dentro de su poder regulador, lo que las convierte –al menos en teoría, como veremos a lo largo de este estudio—en subordina- das en muchos aspectos a las Mesas Generales de la Administración del estado y de las CCAA60. Pero sobre ello y sobre los importantes límites a esta capacidad negociadora61
57 Véase Capítulo XX “Ámbito de aplicación” del mencionado Acuerdo, publicado mediante Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública e 15 de noviembre de 2002 (BOE de 19 de noviembre de 2002)
58 Recuérdese, por ejemplo, que según el art. 93 de la LBRL “Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública”, del mismo modo que “Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos”. O que, según el art. 94 “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada”. Véanse igualmente art. 90.2 en relación con la RPT, art. 91 sobre Oferta Pública de empleo...etc. Y el art. Art. 142 del TRBRL de acuerdo con el cual “Los funcionarios de la administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en al legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado”. Sobre todos estos temas C. Carrasco Canals, “Los uncionarios propios y otros empleaos locales”, en AAVV., tratado de derecho Municipal, T/II, Segunda Edción, Civitas, Madrid, 2003, p.2459 y ss.
59 A este condicionamiento de las Mesas generales de las respetivas Entidades Locales hacía referencia inmediatamente después de la aprobación de la LOR S. De Rey Guanter, Comentarios a la Ley de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, MAP, Madrid, 1988, p. 197 y ss.
60 Véase, ampliamente R. Roqueta Buj, La negociación colectiva en la función..., cit., p. 172.
61 Vid. N. Garrido Cuenca, “Una aproximación jurisprudencial al problema de los límites materiales de la negociación colectiva en el ámbito de la función pública de las corporaciones locales”, en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 1992, n. 255-256, , p. 896 y ss.; R. Roqueta Buj, “La negociación colectiva..”, cit., p. 2504 y ss.
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