Page 593 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
   o de otros profesionales contratados con cargo a convenios71 o a subvenciones concedidas por el INEM, de las Consejerías de la Junta, de la Diputación y de las Mancomunidades72, para los que en algún caso se suscribe un “Convenio- acuerdo” específico73; del mismo modo que también en ocasiones se excluyen de estos acuerdos expresamente al personal eventual, de confianza o asesoramiento especial, nombrado por la Corporación74 o al que trabaje para las empresas públi- cas o participadas por la Corporación75. Finalmente, y aunque no se trate de una exclusión, sí conviene señalar como algunos convenios y acuerdos limitan expre- samente ciertos derechos, ya sea en sede licencias sin retribuir o, por poner otro ejemplo, de derechos “asistenciales”, a los trabajadores fijos o a los funcionarios de carrera76.
Por lo que se refiere, en segundo lugar, a su ámbito temporal, resulta cada vez más frecuente –aunque ciertamente se encuentren excepciones77– el estableci-
2003, n. 231). En cambio, incluyendo, parece, expresamente a los mismos, art. 2.1.b del Convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Casariche (BOP Sevilla de 6 de junio de 2003, n. 129)
71 Por mencionar tan sólo algunos ejemplos de esta casi regla de estilo de estos acuerdos, pueden consultarse el art. 2.b Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211); el art. 1.2.2 del Acuerdo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Fe; el art. 2.1.b del Convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Casariche (BOP Sevilla de 6 de junio de 2003, n. 129) , el art. 1 del Convenio laboral del Ayuntamiento de Coria del Rio (BOP Sevilla de 7 de octubre de 2003) o, finalmente, el art. 1 del Convenio para el personal laboral del Ayuntamiento de Camas (BOP Sevilla de 10 de octubre de 2003, n. 236) que, no obstante, sí incluye “aquellos en los que el Ayuntamiento complemente parte de las cuantías retributivas en dichos programas o convenios”.
72 Art. 2 del CC del Personal laboral de Almensilla (BOP de Sevilla de 16 de abril de 2003, n. 88); art. 2 Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Bormujos (BOP Sevilla de 9 de octubre de 2002, n. 235)
73 Véase el art. 1 del Acuerdo Convenio para el personal incluido en el Convenio INEM-Corporaciones Locales y otros programas para el Ayuntamiento de Jodar (BOP Jaén de 10 de octubre d 2003, n. 235)
74 Véase, por ejemplo, el art. 2 del Acuerdo sobre Condiciones de trabajo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Aljaraque (BOP de Huelva de 12 de diciembre de 2001, n. 284) o el art. 10 del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella.
75 Vid. Art. 1del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe. Esta exclusión ha sido sumamente criticada por alguna organización sindical como la CGT en su primer encuentro de trabajadores de la Administración Local.
76 Por mencionar tan sólo un ejemplo de lo primero, vid art. 21 del Acuerdo regulador del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Cádiz (BOP de Cádiz de 30 de abril de 2004, n. 99) y el mismo artículo del correspondiente convenio para el personal laboral de este mismo Ayuntamiento (BOP Cádiz de 26 de mayo de 2004, n. 122)
77 Seguramente la más llamativa son los nueve meses de duración del Art. 2 del Acuerdo Convenio para el personal incluido en el Convenio INEM-Corporaciones Locales y otros programas para el Ayuntamiento de Jodar (BOP Jaén de 10 de octubre d 2003, n. 235). Véase también, el art. 2 Convenio para el personal laboral del Ayuntamiento de Camas (BOP Sevilla de 10 de octubre de 2003, n. 236).
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