Page 595 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
   este tipo de acuerdos y convenios, en un dato casi estructural y específico de la ne- gociación colectiva laboral y funcionarial en la Administración Pública española.
Sea como fuere, lo cierto es que esta peculiar fijación por adelantado del incremento salarial máximo en algunos de estos convenios, unida a las dificultades para reducir aún más una jornada que ya ronda o incluso es inferior como media a las 1588 horas anuales, es, como decimos, la que quizás pueda justifica la aparente inactividad de un cierto número de unidades de negociación en las que, simple y llanamente, tan sólo parece prorrogarse el acuerdo años atrás alcanzado.
Finalmente, tan sólo nos gustaría llamar la atención sobre la frecuencia, especialmente alta en este sector, con la que se introducen normas relativas a in- centivar y promocionar la iniciación de actividad negociadora una vez que se haya denunciado el propio convenio83.
2.3.Administración del convenio: comisiones paritarias y mesas generales de negociación
En general, uno de los aspectos a los que este conjunto de convenios y acuerdos prestan una mayor atención es el relativo a las comisiones paritarias o a otros instrumentos de administración y/o de negociación continua como son las denominadas “mesas generales de negociación”.
Por lo que se refiere al primero, en la mayoría de ocasiones, los convenios no sólo se limitan a reconocerles facultades de interpretación, vigilancia y resolución de los conflictos que pudieran plantearse durante la aplicación del convenio, sino que incorporan igualmente reglas bastante detalladas sobre su estructura e, incluso, sobre su funcionamiento, en ocasiones de forma ciertamente detenida o incluso reglamentista84.
83 Así, por ejemplo el art. 2 del Acuerdo Regulador de condiciones de trabajo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Cádiz (BOP Cádiz de 30 de abril de 2004, n. 99) por el que ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo acuerdo en el plazo máximo de treinta días desde la denuncia; o el art. 2 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Conil (BOP Cádiz de 3 de junio de 2004, n. 127) por el que las partes firmantes comenzarán la negociación del próximo acuerdo, al inicio del último trimestre de su vigencia.
84 Por poner tan sólo cuatro ejemplos, véase el completo art. 4 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148); art. 13 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Écija (BOP Sevilla de 7 de junio de 2002, n. 130), el art. 3 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19); o el art. 8 del Convenio Colectivo de “empresa” para el personal del Ayuntamiento de El Cuervo (BOP Sevilla de 20 de diciembre de 2002, n. 293).
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