Page 596 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 596
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Así, y por lo que se refiere a su composición, la mayoría de pequeñas Corpo- raciones optan por una Comisión Paritaria de cuatro85 o seis miembros86, aunque en otras ocasiones su número concreto se deja indeterminado, a expensas de algún dato específico como el número de organizaciones representativas en la corporación87 o de grupos políticos que la compongan88. En cambio, en las Diputaciones o grandes Ayun- tamientos este número suele ser más elevado, llegando hasta doce89 o catorce90.
A estos miembros, al menos en buena parte de las ocasiones, se les reconoce expresamente el derecho a contar con asesores permanentes u ocasionales91, mien- tras que la designación de la parte “laboral” varía desde la organización sindical al Comité de empresa o al órgano unitario en función del sujeto firmante del convenio. Finalmente, en no pocos textos se reconoce de forma expresa la posibilidad de crear de comisiones de trabajo para cuestiones específicas92, o se establecen reglas sobre la secretaría93, la forma de firma de las actas94 o la presidencia.
85 Sería el caso, por mencionar alguno, del art. 45 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Gelves (BOP Sevilla de 20 de diciembre de 20202, n. 293) o del art. 5 del Acuerdo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Fe
86 Art. 4 del Acuerdo Convenio para el personal incluido en el Convenio INEM-Corporaciones Locales y otros programas para el Ayuntamiento de Jodar (BOP Jaén de 10 de octubre d 2003, n. 235); art. 8 Convenio colectivo del Ayuntamiento de El Cuervo (BOP Sevilla de 20 de diciembre de 2002, n. 293); art. 3 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19).
87 Vid. Art. 4 del texto modificado del Convenio Colectivo para el personal laboral de Ayuntamiento de Huelva (BOP 22 de julio de 2002, n. 168) e idéntico artículo del Reglamento de funcionarios de dicha Corporación. Igualmente, y por mencionar otro ejemplo, art. 13 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Écija (BOP de Sevilla de 7 de junio de 2002, n. 130).
88 Vid. art. 6 del Acuerdo Socioeconómico para los Funcionarios de Marbella 2004-2007
89 Véase, por el ejemplo, los art. 4 del Acuerdo sobre Condiciones de trabajo del personal Funcionario de la Diputación de Granada (BOP Granada de 11 de abril de 2003, n. 83) e idéntico artículo del correspondiente Convenio Laboral (BOP Granada de 10 de mayo de 2003, n. 105)
90 Vid. art. 5 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177)
91 Véase, nuevamente, art. 6 del Acuerdo Socioeconómico para los Funcionarios de Marbella 2004-2007 que limita a dos por cada una de las representaciones; el art. 45 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Gelves (BOP Sevilla de 20 de diciembre de 20202, n. 293) que incluso diferencia entre asesores permanentes y ocasionales, al igual que el art. 3 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19). En un sentido similar, y por sólo citar algunos el art. 4 del Convenio y el Acuerdo del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva 22 de julio de 2002, n. 168) o el 13 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Écija (BOP de Sevilla de 7 de junio de 2002, n. 130).
92 Por mencionar tan sólo un ejemplo varias veces indicado, véase el art. 45 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Gelves (BOP Sevilla de 20 de diciembre de 20202, n. 293
93 Así, en el 13 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Écija (BOP de Sevilla de 7 de junio de 2002, n. 130), esta secretaria sería ejercida de manera mancomunada, mientras que en el Convenio y Acuerdo del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva de 22 de julio de 2002, n. 168) se opta por que el Presidente sea escogido por la Corporación y el secretario por la parte sindical
94 Firma por duplicado de ambas partes, por ejemplo, en el art. 3 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19).
596