Page 597 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
En cuanto a su funcionamiento, suele ser bastante frecuente la regulación de las reglas de convocatoria95, los plazos de reunión96 y de resolución de la cuestión –que normalmente no excederán de quince días, o incluso menos si la cuestión es calificada de extraordinaria–, así como el establecimiento de normas funcionamien- to y mayoría o las relativas a la remisión a la autoridad laboral97 o, genéricamente, al órgano correspondiente98, en caso de discrepancias internas.
Finalmente, y por lo que se refiere a las funciones de esta Comisión, existe una amplia coincidencia al otorgarles las tareas de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, la interpretación de los aspectos dudosos que pudieran suscitarse, así como el dictaminar y publicar estos “dictámenes” sobre aquellos casos que pudieran planteársele99. Es más, en general, se aprecia un claro deseo de dar a este órgano un amplio margen de actuación100 cuando, por ejemplo, se le remite “cuantas activida- des tiendan a la mayor eficacia de la práctica del Acuerdo”101, o cuando se establece que mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación o aplicación del acuerdo102.
En cualquier caso, aún más llamativa es la regulación, en no pocos casos, de una teórica Mesa General de Negociación, de la que en ocasiones depende la propia Comisión Paritaria103, confundiéndose así sus funciones, si bien en otros supuestos –a nuestro juicio de forma más correcta dada la conocida jurisprudencia constitucional– se separan como órganos distintos de negociación y administra-
95 Véase, nuevamente, art. 4 del Acuerdo y el Convenio del Ayuntamiento de Huelva (BOP 22 de julio de 2002, n. 168)
96 Como ejemplo, el art. 3 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19)
97 Nuevamente, art. 45 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Gelves (BOP Sevilla de 20 de diciembre de 20202, n. 293
98 Véase Art. 4 del Acuerdo Convenio para el personal incluido en el Convenio INEM-Corporaciones Locales y otros programas para el Ayuntamiento de Jodar (BOP Jaén de 10 de octubre de 2003, n. 235)
99 Véanse, por ejemplo, el art. 4 del Acuerdo sobre Condiciones de trabajo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Aljaraque (BOP de Huelva de 12 de diciembre de 2001, n. 284) de tenor casi literalmente idéntico al art. 4 del Convenio y del Acuerdo del Personal al servicio del Ayuntamiento de Huelva (BOP de 22 de julio de 2002, n. 168).
100 Véase, por ejemplo, el art. 5 del Acuerdo de Funcionarios de Santa Fe.
101 Por ejemplo, el art. 5 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Vélez Málaga (BOP Málaga de 4 de enero de 2001, n. 3) o art. 7 del Acuerdo Socioeconómico para los Funcionarios de Marbella 2004- 2007.
102 Vid. Art. 3 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19);
103 Véanse los art. 5 tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos
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