Page 599 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
3. Organización del trabajo: selección, clasificación y promo- ción del personal
En este sector, las cláusulas de organización de trabajo, selección, clasi- ficación y promoción, tanto de acuerdos como de convenios, están normalmente —aunque, obviamente, no siempre– agrupadas en uno o varios capítulos inde- pendientes. Y aunque, sobre todo en las grandes entidades locales, se trata de una normativa enormemente desarrollada y compleja, podríamos intentar resumir y sintetizar sus contenidos en cuatro grandes ideas. Y todo ello tras reiterar los in- evitables condicionamientos que para la misma suponen la remisión de algunas de estas cuestiones a la normativa estatal básica por parte de la legislación específica de estas Corporaciones110.
La primera de estas grandes ideas es el reconocimiento expreso de la atri- bución de esta facultad de organización a la Diputación o Ayuntamiento –lo que tampoco es una novedad en nuestro tejido negocial— estableciendo, eso sí, ciertas finalidades específicas como, por ejemplo, la mejora de los métodos y procesos o la simplificación de tareas que permitan el mejor nivel en la prestación de servicios111. A este reconocimiento expreso se suele añadir en bastantes ocasiones determinados derechos sindicales, ya sea a favor de las estructuras representativas –legales112 o sindicales–, ya sea para la Mesa de negociación, sobre todo en supuestos de altera- ciones, ceses o vicisitudes de la prestación113. Y todo ello sin olvidar que en algunos convenios se excluyen los más incisivos derechos sindicales –de forma paralela a lo que ocurre en la Ley 9/1987— a las decisiones concernientes a las potestades de organización de la corporación, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante
110 Véanse, entre otras normas, los art. 90, 91, 100 y ss de la LBRL.
111 Véase como ejemplo de esta cláusula de estilo el art. 11 del Acuerdo Convenio para el personal incluido en el Convenio INEM-Corporaciones Locales y otros programas para el Ayuntamiento de Jodar (BOP Jaén de 10 de octubre d 2003, n. 235); art. 51 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146); el art. 7 tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos; el art. 7 Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211); art. 30 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente).
112 Vid. Art. 5 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19).
113 Vid. Art. 8 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Aljaraque (BOP Huelva de 12 de diciembre de 2001, n. 284), art. 8 del Acuerdo y del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva de 22 de julio de 2002, n. 168) o art. 7 tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos.
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