Page 601 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
la primera, es relativamente frecuente encontrar la obligación de informar123 o, sobre todo, de negociar124 previamente a su aprobación las bases de dicha Oferta Pública de Empleo con los representantes sindicales125 o legales126. En cambio, y por lo que se refiere al procedimiento de selección, existe una clara remisión a la normativa administrativa vigente127, o el recuerdo expreso de los principios constitucionales que rigen en esta cuestión128. Todo lo más se suele establecer la obligación de elaborar las bases “conjuntamente” con la representación legal129 o, sobre todo, la presencia sindical en el Tribunal de selección130 o –aunque en menor medida, salvo en las gran- des corporaciones— amplias regulaciones de una o más Bolsas de Trabajo131, o, por
123 Art. 9 Acuerdo de Funcionarios de Santa Fe. El art. 7 del Acuerdo Socioeconómico para los Funcionarios de Marbella 2004-2007 establece como faculta de la Comisión de Vigilancia la de emitir dictamen previo a la aprobación de OPE. Véase, no obstante, lo dispuesto en el art. 8 de este mismo acuerdo.
124 Art. 8 del Acuerdo Socioeconómico para los Funcionarios de Marbella 2004-2007; art. 7 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186). 125 Art. 9 tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos; art. 20 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105)
126 Art. 7 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19);
127 Vid. art. 9 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén para los años 2000-2003 e idéntico artículo del Convenio Colectivo pare el personal laboral de la mencionada Diputación.
128 Por ejemplo, art. 35 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente); art. 12 Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211); art. 37 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177); art. 8 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral.
129 Art. 9 del Acuerdo Socioeconómico para los Funcionarios de Marbella 2004-2007. Por su parte, el art. 8 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral establece una obligación de negociar en la Comisión paritaria los modos y formas de provisión.
130 Véase, por ejemplo, el art. 13 del Acuerdo Convenio para el personal incluido en el Convenio INEM- Corporaciones Locales y otros programas para el Ayuntamiento de Jodar (BOP Jaén de 10 de octubre de 2003, n. 235); el art. 7 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19),el art. 9 del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella, o el art. 10 del Acuerdo de Funcionarios de Santa Fe; art. 35 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente).
131 Art. 14. tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos o, de forma ciertamente detenida, art. 23 y 24 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105) que distingue expresamente entre externa e interna. Art. 8 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral. Igualmente llamativo es el art. 15 in fine del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella que establece que en caso de que no exista bolsa de trabajo, se solicitará el personal al SAE mediante ofertas genéricas.
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