Page 602 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   señalar una última materia típica, a procedimientos de funcionarización132. Y todo ello junto a otras normas más infrecuentes pero ciertamente existentes como medidas de promoción o reserva de puestos para personas con alguna discapacidad133, acciones positivas a favor de la mujer134 o prohibiciones de utilización de ETT135. Tan sólo en ciertos casos se somete a este personal a un periodo de prueba136.
El cuarto pilar es el establecimiento expreso de una clasificación pro- fesional que en bastantes ocasiones se remite o acoge sustancialmente137 los cincos grupos establecido en el art. 25 de la Ley 30/1984138, si bien en algunos supuestos dicha clasificación convencional resulta extraordinariamente com-
132 Un ejemplo de este tipo de planes en el art. 21 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105); art. 32 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente). Igualmente a estos procesos se refiere el art. 7 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
133 Véase, por ejemplo, el art. 9.2 del Acuerdo de Funcionarios de Santa Fe, el art. 20 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105) o el art. 15 Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella que establece una reserva del 10 de las plazas de nuevo ingreso. El art. 9 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén establece una reserva del 4%, al igual que el correspondiente convenio colectivo para el personal laboral de la mencionada Diputación. Mucho más tenue el art. 35 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente).
134 Un ejemplo en el art. 11.8 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105) de acuerdo con el cual en caso de empate el criterio de selección será “a favor de la mujer como medida de promoción e integración laboral”.
135 Art. 22.3 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105)
136 Art. 39 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Málaga para los años 2004 y 2005; art. 41 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177).
137 Vid. Art. 7 del Convenio Colectivo Unificado de la Diputación de Huelva o el art. 7 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105)
138 Así sucede, por seguir con los ejemplos ya señalados, con el art. 8 Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211); art. 8 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Aljaraque (BOP Huelva de 12 de diciembre de 2001, n. 284) o art. 8 del Acuerdo y del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva de 22 de julio de 2002, n. 168); en el art.6 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación de Huelva, si bien en ella se especifica que cada grupo se dividirá en dos subescalas, técnica y de servicios especiales; art. 31 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente); art. 10 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
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