Page 600 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   los funcionarios públicos y el procedimiento de formación de actos y disposiciones administrativas114.
El segundo pilar de esta regulación, y sin duda, uno de los aspectos a los que se presta mayor atención, es la Relación de Puestos de Trabajo, como instru- mento central en la política laboral y de empleo de la Corporación. Normalmente, y junto a una reiteración de las normas legales sobre las que se asienta –art. 15 y 16 LMRFP, art. 90.2 LBRL– y de su contenido115, se reconocen, fundamentalmente, ciertos derechos de información sindical sobre su elaboración116 y modificaciones117, a los que se añade, en otras, una expresa obligación de su negociación con la Mesa general o con los representantes legales118 o sindicales119, con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos120, u otros derechos como la creación de plantilla por la cobertura de forma temporal durante cierto tiempo de un puesto121. Y es que, como muchas veces se señala expresamente, esta negociación busca establecer mecanismos que articulen una carrera profesional y una promoción interna para el personal de la Corporación122
El tercero es el relativo a la Oferta Pública de Empleo y a los procedimientos de ingreso y selección –art. 91 LBRL y art. 128, 133 y ss. TRLBRL–. En relación con
114 Por mencionar un ejemplo art. 7 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe.
115 Vid. Art. 33 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente); art. 39 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177); art. 11 Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211); art. 11 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
116 Véase, por ejemplo, el art. 7 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral.
117 Art. 11 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
118 Vid. art. 8.3 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén para los años 2000-2003 e idéntico artículo del Convenio Colectivo pare el personal laboral de la mencionada Diputación.
119 Con ambos en el caso del art. 9 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19)
120 Nuevamente art. 8 tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos; art. 9 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Aljaraque (BOP Huelva de 12 de diciembre de 2001, n. 284) o art. 9 del Acuerdo y del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva de 22 de julio de 2002, n. 168)
121 Art. 8.10 tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos o art. 8 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén para los años 2000-2003
122 Véase, por ejemplo, el Art. 22.2. del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105)
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