Page 598 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
ción y cuya composición, por tanto, debe o puede ser ciertamente diferente. La creación de este órgano seguramente se debe tanto a la amplia duración de mu- chos de estos convenios y acuerdos que superan la vigencia anual de la que parte naturalmente la Ley 9/1987 en aspectos retributivos104, como por la necesidad de abordar específicamente un aspecto esencial en estos casos, de naturaleza clara- mente anual, como es la Relación de Puestos de Trabajo, sobre la que volveremos rápidamente.
Por ahora, y ya para concluir este apartado, tan no sólo nos interesa destacar el hecho de que este tipo de cláusulas, a las que ya hemos hecho mención anterior- mente, se encuentran tanto en convenios como en acuerdos105, aunque la termino- logía es de origen claramente administrativista. Y que si bien las mismas parecen tener como epicentro la aprobación anual de la RPT, lo cierto es que un análisis de su ámbito de negociación –pues sus acuerdos se declaran directamente aplica- bles— lo extiende en múltiples ocasiones a “cuantas tareas sean necesarias para la consecución de los objetivos” del acuerdo106, o para todas las “materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical y asistencial, y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de trabajo” 107 o incluso a los supuestos de traslados, ceses, modificación de las condiciones de trabajo o catalogación de nuevos puestos de trabajo108, lo que, obviamente, viene a reflejar una concepción dinámica y permanente de la negociación colectiva que seguramente, dada la sindicalización de sus miembros, permite una constante identidad o similitud, lógica para la gestión recursos, entre sus dos colectivos de servidores109.
104 Por todos, R. Roqueta Buj, La negociación colectiva..., cit., p- 413.
105 Por mencionar tan sólo algunos ejemplos, véanse el art. 10 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Aljaraque (BOP Huelva de 12 de diciembre de 2001, n. 284) o los art. 10 del Acuerdo y del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva de 22 de julio de 2002, n. 168)
106 Art. 5 tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos
107 Nuevamente art. 10 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Aljaraque (BOP Huelva de 12 de diciembre de 2001, n. 284) o los art. 10 del Acuerdo y del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva de 22 de julio de 2002, n. 168)
108 Vid. Art. 7y 8 de del Acuerdo y del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva de 22 de julio de 2002, n. 168)
109 Véase así, por ejemplo, expresamente el art. 5 tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos para los que esta mesa es el “órgano de negociación de todos los empelados públicos de este Ayuntamiento”.
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